TRAMOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL. FACILIDAD PARA EMITIR CFDI SIN COMPLEMENTO CARTA PORTE
Estimados Clientes:
En seguimiento de las reglas administrativas de Resolución Miscelánea Fiscal 2022 relativas a la emisión del CFDI con complemento carta porte que establecen como facilidad la posibilidad de emitir CFDI “sin el complemento carta porte” tratándose de:
- Traslados locales (regla 2.7.7.3),
- Servicios de paquetería y mensajería (regla 2.7.7.4),
- Servicios de traslados de fondos y valores a nivel local (2.7.7.5),
- Servicios de grúas, auxiliares de arrastre y a nivel local (2.7.7.6) y
- Servicios de transporte consolidado de mercancías (2.7.7.8)
Hacemos de su conocimiento que de conformidad con la regla 2.7.7.12, de la mencionada Resolución, se entenderá que los contribuyentes antes referidos que realicen el transporte de bienes y/o mercancías mediante vehículos ligeros de carga (con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo), aún cuando transiten por tramos de jurisdicción federal, se considera que no transitan por los mencionados tramos de jurisdicción federal, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.
En consecuencia de lo anterior, dos serían las premisas para que los contribuyentes antes referidos se considere que NO transitan por tramos de jurisdicción federal, aun cuando por parte del tramo que transiten si ocupen uno de jurisdicción federal:
- Que el traslado de los bienes sea mediante vehículos ligeros de carga
- Que el tramo de jurisdicción federal por el que transiten no exceda de 30 km
Igualmente, la facilidad aplica en caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.
La facilidad señalada anteriormente no aplica a:
- La transportación o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local (Regla 2.7.7.7 de la RMF 2022)
- Transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional (Regla 2.7.7.9 de la RMF 2022).
- Al servicio de transporte internacional de carga general y especializada de bienes o mercancías nacionales o nacionalizadas para la exportación, cuando dicho servicio sea realizado por empresas residentes en territorio nacional, inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero (Regla 2.7.7.10 de la RMF 2022)
- Al traslado de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios, ya sea propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas (Regla 2.7.7.11 de la RMF 2022)
- Personas morales con autorización para el despacho de mercancías, que ingresen o salgan del territorio nacional, por lugar distinto al autorizado (Regla 2.4.3 de RGCE 2022.)
De igual forma a continuación señalamos que se considera vehículo ligero, considerando los valores menores a las características de referencia del vehículo C2 de acuerdo NOM-012-SCT-2-2017:
- CLASE VEHÍCULO O CONFIGURACIÓN:
CLASE VEHÍCULO O CONFIGURACIÓN.
NOMENCLATURA
|
CLASE: VEHÍCULO O CONFIGURACIÓN |
NOMENCLATURA |
|
CAMIÓN UNITARIO |
C |
- PESO BRUTO VEHICULAR MÁXIMO AUTORIZADO POR CLASE DE VEHÍCULO Y CAMINO
TABLA B-2
PESO BRUTO VEHICULAR MÁXIMO AUTORIZADO POR CLASE DE VEHÍCULO Y CAMINO
|
VEHÍCULO O |
NÚMERO DE |
NÚMERO DE |
PESO BRUTO VEHICULAR (t) |
|||
|
ET y A |
B |
C |
D |
|||
|
C2 |
2 |
6 |
19,0 |
16,5 |
14,5 |
13,0 |
- LARGO MÁXIMO AUTORIZADO POR CLASE DE VEHÍCULO Y CAMINO
TABLA C-2
LARGO MÁXIMO AUTORIZADO POR CLASE DE VEHÍCULO Y CAMINO
|
VEHÍCULO O |
NÚMERO DE |
NÚMERO DE |
LARGO TOTAL (m) |
|||
|
ET y A |
B |
C |
D |
|||
|
C2 |
2 |
6 |
14,0 |
14,0 |
14,0 |
12,5 |
A continuación trascribimos la regla 2.7.7.12. de la RMF 2022 antes mencionada.
Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte
2.7.7.12. Para los efectos de las reglas 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6. y 2.7.7.8., los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.
En caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.
Lo previsto en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.7., 2.7.7.9., 2.7.7.10. y 2.7.7.11., así como la regla 2.4.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
CFF 29, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal 2o., RMF 2022 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 2.4.3.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.