Boletín 19 / 2022 FISCAL

ESQUEMA DE CANCELACIÓN DE CFDI´S A PARTIR DEL EJERCICIO 2022

Publicado 2022-01-25 11:13:49 |


Estimados Clientes:

En relación con las actualizaciones que el Servicio de Administración Tributaria ha realizado al esquema de cancelación de CFDI´s, hacemos de su conocimiento los siguientes puntos a destacar:

ANTECEDENTES:

La cancelación del CFDI obedece a dos razones principales:

  1. Cancelar CFDI´s por que no se llevó a cabo la operación
  2. Cancelar CFDI´s por que existen errores en el mismo y es necesario emitir uno sustituto con los datos correctos (caso en el cual este esquema sería Cancelación por sustitución).

Con motivo de lo anterior, el SAT implemento un nuevo esquema de cancelación vigente a partir del 2022, del que se advierte un cambio importante, toda vez que en el esquema anterior bastaba con la simple cancelación del CFDI (por cualquiera de ambas razones), siendo la cancelación del CFDI como primer paso y, en su caso, como segundo paso la emisión del CFDI sustituto (bajo el supuesto de cancelación por sustitución), donde el contribuyente vinculaba en dicho CFDI el UUID del CFDI cancelado.

 

ACTUALIZACIONES PARA EJERCICIO FISCAL 2022:

No obstante lo anterior, la autoridad fiscal reconociendo que pueden existir estas dos posibilidades de cancelación, actualiza y publica su manual de cancelación vigente a partir del 01 de enero 2022, dentro de los cambios considerados a este nuevo manual destaca que, para cancelar cualquier CFDI´s es necesario informarle al SAT las razones por las cuales se cancela dicho CFDI. En consecuencia y de la lectura del MANUAL, compartimos a continuación, los pasos a seguir en el proceso de cancelación:

 

   MOTIVO DE CANCELACION 01: COMPROBANTE EMITIDO CON ERRORES CON RELACIÓN.

Este motivo de cancelación es aplicable exclusivamente cuando la cancelación sea por SUSTITUCIÓN, es decir, cuando se tenga la necesidad de cancelar un CFDI emitido por algún tipo de error o corrección y se necesite emitir un nuevo CFDI que lo sustituya por lo que al manifestar como motivo de cancelación la clave 01, el aplicativo utilizado para cancelar dicho CFDI, requerirá o solicitará el UUID del CFDI que sustituye al que se pretende cancelar. Es decir, bajo este motivo de cancelación, se debe realiza lo siguiente:

  1. Emitir y timbrar el nuevo CFDI que sustituye relacionándolo con el CFDI erróneo, indicando en dicho CFDI la clave 04 “Sustitución de CFDI previos” y el UUID del CFDI que va a sustituir.
  1. Una vez timbrado el nuevo CFDI (el CFDI que sustituye), se deberá proceder con la cancelación del CFDI emitido con errores, manifestando como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” y el UUID del CFDI que sustituye (es decir el timbrado en el paso 1).

Es importante mencionar que el término “Comprobante emitido con errores con relación” no se refiere a que el comprobante a cancelar esté relacionado a otros comprobantes (por ejemplo a un REP o a una nota de crédito o débito) sino que el hecho de usar esta clave implica que el comprobante a cancelar se relacionará con alguno nuevo, por lo que si el comprobante a cancelar no estará relacionado a uno nuevo, no se deberá utilizar esta clave y por lo tanto deberá usar la clave 02.

 

   ♦ MOTIVO DE CANCELACIÓN 02: COMPROBANTE EMITIDO CON ERRORES SIN RELACIÓN.

Este motivo de cancelación es aplicable cuando la cancelación no esté relacionada con un CFDI que lo sustituye, es decir, que el comprobante a cancelar no estará relacionado a uno nuevo, ejemplo de ello, podemos encontrar errores al registrar datos del receptor del comprobante cuando se detalla información de un cliente en lugar de otro.  

El procedimiento de cancelación para este supuesto es el siguiente:

  1. Cancelar el CFDI con errores, indicando en motivo de cancelación la opción “02 Comprobante emitido con errores sin relación”.
  2. Emitir el nuevo CFDI con los datos correctos del receptor.

 

   ♦ MOTIVO DE CANCELACIÓN 03: NO SE LLEVO A CABO LA OPERACIÓN

Como su nombre lo indica, este motivo de cancelación aplica exclusivamente cuando la operación a realizar no se lleve a cabo por diversas cuestiones, por lo que es necesario cancelar dicho CFDI.

   ♦ MOTIVO DE CANCELACIÓN 04: OPERACIÓN NOMINATIVA RELACIONADA A UN CFDI GLOBAL.

Este tipo de cancelación aplica en los casos en que el contribuyente timbra su CFDI global por las operaciones realizadas con público en general y posterior a ello se presente un cliente solicitando la facturación de forma individual del importe correspondiente a la operación que realizo con dicho cliente y que fue timbrada en el CFDI global, lo que obligaría a eliminar del CFDI global esta operación para poder individualizarla con la consecuente necesidad de cancelar el CFDI global.

En estos supuestos los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Cancelar el CFDI global bajo el motivo de cancelación 04 “Operación nominativa relacionada a un CFDI global”
  2. Posteriormente timbrar el CFDI global SIN CONSIDERAR el importe de la operación que el cliente está solicitando en una factura de forma individual.
  3. Una vez realizado los pasos 1 y 2, se deberá timbrar el CFDI al cliente con el importe de la operación solicitada de forma individual.

Adicionalmente, reiteramos que el plazo de cancelación de acuerdo con el artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación debe ser en el mismo ejercicio fiscal en el que se timbre el CFDI, no obstante a lo anterior por REGLA MISCELANEA 2.7.1.47, la autoridad fiscal permitió la cancelación del CFDI a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

 

Compartimos regla:

 Plazos para la cancelación de CFDI

2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

CFF 29-A

En conclusión:

  1. A partir del 01 de enero 2022, toda solicitud de cancelación debe tener su motivo de cancelación, por lo que es sumamente importante tener identificados los 4 motivos señalado por la autoridad.
  2. En la cancelación por “SUSTITUCIÓN” a diferencia del esquema anterior, hoy en día primero se emite el CFDI que sustituye y posterior a ello se cancela el CFDI sustituido.
  3. Toda cancelación que no esté vinculada a un CFDI nuevo, el motivo de la cancelación deberá ser 02 “Comprobante emitido con errores sin relación”
  4. El plazo límite para realizar la cancelación es a mar tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

Estaremos el pendiente de las actualizaciones que realice la autoridad fiscal y les informaremos de los cambios.    

Adjuntamos al presente:

 

ATENTAMENTE


FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

 

 

Adjuntos

Estándar Cancelación CFDIv4_FCH490.pdf

Manual_Cancelaciones_311221_FCH491.pdf

Pregunta frecuentes de cancelación 2022_20dic2021_FCH492.pdf

Presentacion SAT_Cancelación CFDI_FCH493.pdf