1RA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA 1ª RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2022
Estimados Clientes:
El día 25 de enero de 2022, el SAT dio a conocer en su portal oficial la “Primera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 y su Anexo 1-A”, en la cual, la mayoría de las reglas modificadas están relacionadas con la emisión de CFDI´s.
Las reglas que se adicionan y/o modifican en la mencionada Resolución de Modificaciones son siguientes:
2.1.52 Opción de realizar pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de adeudos fiscales. (Se adiciona)
2.7.1.20 CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público. (Se modifica)
2.7.1.21 Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general. (Se modifica)
2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI. (Se modifica)
2.7.3.1 Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario. (Se modifica)
2.7.3.2 Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles. (Se modifica)
2.7.3.3 Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero. (Se modifica)
2.7.3.4 Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados. (Se modifica)
2.7.3.5 Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria de reciclaje. (Se modifica)
2.7.3.6 Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales. (Se modifica)
2.7.3.7 Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso. (Se modifica)
2.7.3.8 Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades. (Se modifica)
2.7.3.9 Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías. (Se modifica)
2.7.3.10 Solicitud para la emisión de CFDI a través del adquiriente. (Se adiciona)
3.13.11 Pago del impuesto por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. (Se modifica)
3.13.30 Excepción de pago por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras. (Se adiciona)
13.1 Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos. (Se modifica)
Complementando lo anterior, adjuntamos al presente Boletín el archivo en PDF que dio a conocer la autoridad en la sección de “Novedades Normativas” de su portal.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.