Boletín 24 / 2022 FISCAL

COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR

Publicado 2022-02-04 14:16:51 |


Estimados Clientes

En relación con nuestro boletín 13/2019 “Compensación de saldos a favor 2019”, exponemos a continuación los puntos y aspectos importantes a considerar, así como también la normatividad vigente.

Como recordaran a partir del ejercicio 2019, la autoridad fiscal prohíbe la compensación universal, permitiendo únicamente al contribuyente compensar los saldos que tengan a su favor, contra las cantidades que estén obligados a pagar POR ADEDUDO PROPIO, siempre que ambas (la cantidad a favor y la cantidad a cargo) deriven de un mismo impuesto, es decir, a partir del ejercicio 2019  quedó prohibida la compensación contra retenciones e impuestos distintos a la naturaleza del saldo a favor.  

Sin embargo, en el mismo ejercicio (2019) fueron publicadas una serie de Reglas Misceláneas, que permitieron que los saldos a favor generados hasta 2018, no perdieran ese derecho de compensación universal, siempre que el impuesto a compensar fuera de impuestos PROPIOS  a cargo del contribuyente.

Para el presente ejercicio fiscal 2022, los principales aspectos y modificaciones que dependiendo de la situación de cada contribuyente, deberá tener en cuenta, son los siguientes:

 

  1.  COMPENSACIÓN CONTRA IMPUESTOS DE LA MISMA NATURALEZA:

Permanece la disposición fiscal establecida en el artículo 23 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que prohíbe la compensación universal.

No es posible bajo ninguna circunstancia, compensar retenciones de impuestos

 

2.  COMPENSACIÓN CONTRA IMPUESTOS DE DIFERENTE NATURALEZA (COMPENSACIÓN UNIVERSAL):

No obstante lo anterior, será posible compensar impuestos de diferente naturaleza en los siguientes casos:

 

a) Por reforma fiscal del ejercicio 2022, para contribuyentes que sean objeto de revisión de gabinete (artículo 42 fracción II) o visita domiciliaria (artículo 42 fracción III), respecto de los impuestos por cargo en relación con dicha visita o revisión. En este caso será necesario cumplir con lo siguiente:

- Se deberá presentar solicitud a la autoridad para poder compensar de forma universal una vez que se reciba el oficio de observaciones (tratándose de revisión de gabinete) o la última acta parcial (tratándose de visita domiciliaria)

- El impuesto a cargo que se pretenda compensar con un saldo a favor de diferente naturaleza, deba haberse generado y declarado de manera previa a la

presentación de la solicitud conforme al procedimiento y requisitos que establezca el SAT mediante disposiciones de carácter general.

*Por lo que respecto de esta reforma, entrará en vigor a partir del  01 de enero 2023 de a cuerdo a lo establecido en el articulo 8 fracción I, de las Disposiciones Transitorias para 2022

 

b) Para contribuyentes que tengan cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre 2018. En este caso será necesario cumplir con lo siguiente:

- Que el impuesto a cargo que se pretende compensar sea  por adeudo propio (es decir, no se pueden compensar retenciones de ISR a cargo).  

No es posible bajo ninguna circunstancia, compensar retenciones de impuestos

 

La opción de compensación “universal” prevista en este punto, NO resulta aplicable  en los siguientes supuestos:

- Saldos a favor negados en devolución por la autoridad

- Saldos a favor prescritos

- Saldos a favor que deriven de una resolución emitida en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional

- Remanentes de saldos a favor de IVA que hayan sido acreditados previamente

 

3. AVISO DE COMPENSACIÓN:

- NO se deberá PRESENTAR AVISO DE COMPENSACIÓN si el saldo a favor se compensa contra un impuesto de la misma naturaleza siempre y cuando se hayan manifestado ambos impuestos (es decir el saldo a favor y el impuesto a cargo) mediante D Y P.

- Si deberán presentar aviso de compensación los contribuyentes que tributen en el RIF

 

En archivos adjuntos, compartimos a ustedes:

  1. Cuadro resumen de aplicación de saldos a favor, según la fecha en que se generaron, de acuerdo con lo antes señalado
  2. Fundamentos que respaldan lo antes comentado

 

ATENTAMENTE

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

 

 

Adjuntos

FUNDAMENTOS COMPENSACIÓN SALDOS A FAVOR_FCH511.pdf

CUADRO RESUMEN COMPENSACIÓN_FCH220.pdf