Estimados clientes.
El día de ayer, el SAT publicó un comunicado de prensa dando a conocer que creó el minisitio denominado “Buzón Tributario”, en el cual los contribuyentes podrán habilitar o actualizar sus medios de contacto. http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html
Recordándoles que es obligación de los contribuyentes el habilitar el mencionado Buzón tributario y de registrar y mantener actualizados los medios de contacto, en términos del artículo 17-K, tercer párrafo del CFF y en caso de no hacerlo, podrían ser sujetos de infracciones con multas que ascienden de $3,080 a $9,250.
Asimismo, les informamos que por disposiciones transitorias de la Resolución Miscelánea Fiscal del 2022, la autoridad ha establecido nuevas fechas límites para habilitar el mencionado Buzón Tributario y/o registrar los medios de contacto (número telefónico celular y correo electrónico), las cuales son las siguientes:
- A más tardar el 30 de junio del 2022, para:
- Personas físicas que a partir del 01 de enero del 2022 migraron de un Régimen distinto al RESICO
- Personas físicas que a partir del 01 de enero del 2022 comenzaron a tributar en el RESICO.
- Personas físicas que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios mayores de $400,000.00
(En términos del artículo Décimo y Décimo primero Transitorio de la RMF 2022.)
- A partir del 31 de diciembre del 2022:
- Las autoridades de administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal
- Los organismos constitucionalmente autónomos,
- Así como los particulares.
(En términos del artículo Décimo segundo Transitorio de la RMF 2022).
- Opción
- Contribuyentes que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos por concepto de Sueldos y Salarios, así como de Asimilados a salarios menores de $400,000.00
- * Personas físicas que cuenten con RFC con alguna de las siguientes situaciones fiscales:
- Sin obligaciones fiscales
- Sin actividad económica y
- Suspendidos
- * Personas morales que cuenten con RFC con situación fiscal de suspendidos.
(En términos del artículo Noveno Transitorio de la RMF 2022).
- Relevados de habilitarlo:
*Personas físicas y morales que cuenten con RFC con situación fiscal de Cancelados
(En términos del artículo Noveno Transitorio de la RMF 2022).
No es aplicable la facilidad de opción y de estar relevados de habilitar el buzón tributario a los últimos tres tipos de contribuyentes (señalados con *) cuando:
- Por procedimientos o trámites se requiera contar con el buzón tributario habilitado y
- Cuando hayan emitido CFDI´s de nómina, dentro de los últimos 12 meses.
Adjuntamos a ustedes el comunicado de prensa mencionado.
ATENTAMENTE:
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.