Boletín 31 / 2022 FISCAL

VALIDACIONES DE TIMBRADOS DE NÓMINA PARA DECLACIÓN ANUAL PATRÓN-TRABAJADOR

Publicado 2022-02-17 11:11:15 |


Estimados clientes:

En vísperas de la fecha en que se debe presentar la Declaración anual de Personas Morales y Físicas, las siguientes recomendaciones son con el fin de que se puedan realizar las validaciones necesarias a fin de que no existan contratiempos para la correcta presentación de dichas declaraciones anuales, por lo que respecta a los datos correspondientes a los pagos por concepto de nómina de los trabajadores.

Lo anterior, toda vez que el aplicativo de la declaración anual, tanto de Patrones (personas morales y personas físicas), como de trabajadores (personas físicas) que, en su caso, tengan que presentar declaración anual se encuentran vinculados a los CFDI´s de nómina que se hayan emitido (desde el punto de vista de la declaración anual que tiene que presentar el patrón) o se hayan recibido (desde el punto de vista de la declaración anual que, en su caso, vaya a presentar el trabajador).

En consideración de lo anteriormente señalado, nuestras recomendaciones son las siguientes:

 

  1. Emitir u obtener un listado o reporte anual de nóminas
  1. Validar que los siguientes conceptos que arroja el reporte de nóminas estén timbrados en CFDI´s y coincidan con lo que se encuentra registrado en la contabilidad del patrón:

a) ISR retenido por salarios

b) Sueldos y salarios pagados (con cada uno de los conceptos)

c) PTU pagada

d) Ingresos gravados timbrados al trabajador

e) Ingresos exentos timbrados al trabajador

  1. Validar o hacer conciliación para verificar que coincida lo que arroja el reporte del punto 2, inciso a) con lo declarado por el patrón por concepto de “ISR retenido por salarios” en todo el ejercicio, toda vez que eso evitará que existan discrepancias que pueda motivar una facultad de comprobación de la autoridad y servirá, además, como elemento que validará lo que, en su momento, acreditará el trabajador que presente su declaración anual contra su ISR anual del ejercicio causado, cuando en este último caso el trabajador tenga que presentar declaración anual.
  1. Validar o hacer conciliación para verificar que coincida lo que arroja el reporte del punto 2, inciso b) con los registros contables, toda vez que eso será lo que precargará el aplicativo de la Declaración anual del patrón.
  1. Validar para verificar que coincida lo que arroja el reporte del punto 2, inciso c) con el monto efectivamente pagado, toda vez que dicho importe podrá disminuirse de la utilidad fiscal del patrón.
  1. Validar para verificar que coincida lo que arroja el reporte del punto 2, incisos d) y e) con los registros contables y con lo que efectivamente fue origen de pago de ISR para el trabajador, toda vez que eso servirá para el trabajador para su declaración anual y evitará discrepancias cuando el trabajador presente, en su caso, la declaración anual.

Asimismo, es importante que los montos exentos y gravados pagados a los trabajadores coincidan con lo efectivamente pagado, toda vez que el aplicativo de la declaración anual del patrón, toma los datos de los CFDI´s para determinar el monto deducible de los conceptos exentos, de acuerdo al porcentaje del 53% o 47% que se indique.  

 

Adicional a lo anterior, reiteramos a ustedes que se tiene a más tardar hasta este 28 de febrero para:

  • Realizar, en caso de que no se haya realizado, el ajuste anual a los sueldos y salarios para pagar las diferencias de ISR retenido que resulten de dicho cálculo, lo anterior en términos del artículo 97, cuarto párrafo de la ley del ISR, el cual señala que se dicha diferencia se entere durante el mes de febrero, es decir a más tardar el 28 de febrero del 2022.
  • Realizar, en caso de que no se haya realizado, correcciones al CFDI de nómina para que el trabajador pueda presentar sin contratiempos su declaración anual y, en su caso, reclamar sin problemas la devolución de su saldo a favor, lo anterior en términos de la regla 2.7.5.6. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2021 de la Resolución Miscelánea Fiscal del 2022, la cual establece la posibilidad de timbrar a más tardar el 28 de febrero de 2022 como fecha límite, CFDIs de nómina del ejercicio 2021 que hayan tenido errores y se cancelen los comprobantes que sustituyen, caso en el cual se considerarán realizados en dicho ejercicio 2021.

 

Sugerimos realizar la validación consultando el visor de nómina del SAT disponible en el siguiente link https://www.sat.gob.mx/declaracion/90887/consulta-el-visor-de-comprobantes-de-nomina-para-el-patron-

 

 

ATENTAMENTE

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.