SECTOR AUTOTRANSPORTE. ESCRITO PARA DAR AVISO DEL ACREDITAMIENTO DEL ESTÍMULO DIÉSEL EN AUTOTRANSPORTE EN ENERO O FEBRERO DEL 2022.
Estimados Clientes:
En seguimiento a nuestro boletín 38/2022 “FACILIDADES ADMVAS 2021 - VIGENCIA HASTA FEBRERO DEL 2022”, en el cual informamos que se podrá aplicar en los periodos de enero y febrero del 2022 la Resolución de facilidades administrativas 2021 adjunto al presente encontrarán un modelo de escrito libre a presentar para cumplir con la obligación de dar AVISO del “Uso de estímulo por adquisición de diésel para transportes” a través del buzón tributario de conformidad con la ficha de trámite 3/LIF, contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2022, la cual señala que se presente en el portal del SAT de acuerdo a lo siguiente:
- Acceder al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
- Ingresar registrando RFC, Contraseña y elegir Iniciar sesión.
- Seleccionar las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.
- Llenar el formulario “Servicio de Aviso” conforme a lo siguiente:
- En Dirigido a: “SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA”;
- En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, seleccionar la opción: 3/LIF DIESEL USO AUTOMOTRIZ;
- En Asunto: “Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga”
- En el apartado Descripción: señalar el motivo de la presentación del aviso;
- Si se desea anexar información relacionada con el servicio, elegir Adjuntar Archivo / Examinar, seleccionar el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar.
6. Oprimir el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite realizado, el cual podrá imprimirlo y/o guardarlo.
Asimismo, indica que se debe adjuntar un archivo digitalizado que contenga la manifestación para la aplicación del estímulo fiscal que se otorga a los que adquieren diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.
A manera de ejemplo y considerando que hayan presentado con fecha del 17 de febrero de 2022, la declaración correspondiente al pago provisional de ISR o entero de retenciones de ISR correspondientes al mes de ENERO de 2022, en la cual acreditaron el estímulo diésel para transportes, deberán presentar el aviso a más tardar el 10 de marzo del 2022 (dentro de los 15 días hábiles siguientes al día 17 de febrero del 2022).
Adjuntamos lo siguiente:
- Un modelo de escrito libre para personas físicas y personas morales que tributen en el Régimen de los Coordinados que acrediten el estímulo diésel en pagos provisionales o retenciones del ISR correspondientes a enero o febrero del 2022.
- Ficha de trámite “3/LIF Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga” del anexo 1-A de la RMF 2022.
Abundando en la obligación de presentar este escrito, recordamos a ustedes que como requisito para poder usar los estímulos mencionados es necesario avisar a la autoridad en los siguientes plazos:
- En el caso del “Estímulo por adquisición de Diésel” el AVISO lo deberán presentar dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo.
Lo anterior en términos de las reglas 2.13, 3.16 y 4.9. denominadas “Aviso de aplicación del estímulo fiscal” de la mencionada Resolución de facilidades administrativas del 2021, que por disposición del artículo Tercero Transitorio de la “Segunda Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022”, es posible aplicar dichas facilidades en los periodos de enero y febrero del 2022.
- En el caso del “Estímulo por uso de infraestructura carretera de cuotas” (conocido como estímulo carretero) este aviso se presenta en el mes de marzo del ejercicio siguiente a su uso. Lo anterior en términos de la regla 9.8 Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje de la RMF 2022.
Es importante mencionar que este estímulo no puede ser aplicado por personas morales que se consideran partes relacionadas de acuerdo con el artículo 179 de la ley del ISR.
ATENTAMENTE:
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.