CARTA PORTE - PERIODO DE TRANSICIÓN HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2022
Estimados Clientes:
En seguimiento a nuestro boletín 80/2021 en el cual hicimos mención que por disposición del artículo transitorio Cuadragésimo Séptimo de la RMF 2022 el SAT otorgo el periodo de transición hasta el 31 de marzo del 2022 para la emisión "correcta" del CFDI con el COMPLEMENTO CARTA PORTE, informamos a ustedes que dicho periodo se amplió hasta el 30 de septiembre de 2022 por modificación en la 1ra versión anticipada de la 3ra Resolución de Modificaciones a la RMF 2022.
A continuación, transcribimos el artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio antes mencionado.
Cuadragésimo Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
Adjuntamos la 1ra versión anticipada de la 3ra Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 publicada el día hoy en el portal del SAT.