Boletín 50 / 2022 FISCAL

CONCILIACIÓN DE DISCREPANCIAS ENTRE CFDIs Y CONTABILIDAD

Publicado 2022-05-10 11:01:29 |


Estimados clientes:

Derivado de las situaciones que a continuación señalamos, retomamos la recomendación que hemos hecho a ustedes de manera verbal en las diversas reuniones particulares de trabajo y pláticas de nuestra firma hacia ustedes, así como en el boletín 11/2022, de llevar a cabo como parte de los controles internos contables y administrativos de la organización, una conciliación de forma periódica entre los CFDI´s emitidos y lo que se manifiesta al SAT tanto en materia de ingresos como en materia de contribuciones retenidas o trasladadas que aparecen en las declaraciones mensuales o anuales.

 

RAZONES QUE ORIGINAN NUESTRA RECOMENDACIÓN:

Las situaciones que generan la necesidad apremiante de realizar la mencionada conciliación periódica entre los CFDI´s emitidos y lo declarado al SAT, son las siguientes, toda vez que con la automatización de los sistemas del SAT, debemos estar claros que la manera más frecuente de fiscalizar por parte de las autoridades será precisamente a través de la validación de lo que se manifiesta en los CFDI´s y lo que declara el contribuyente, a través de:

  1. Actos de fiscalización de la autoridad, tales como entrevistas virtuales o requerimientos e invitaciones que se originan por tales discrepancias.
  1. Precargas de información en los sistemas automatizados de las siguientes declaraciones:
    • De pagos provisionales, por lo que respecta a los ingresos
    • Anual, por lo que respecta a los ingresos y a los montos de los sueldos y salarios pagados
    • De ISR retenido por salarios a enterar de manera mensual
    • De ISR retenido por asimilados a salarios a enterar de manera mensual.
  1. La facultad de la autoridad para restringir o en su caso, cancelar los certificados de sello digital.
  1. Requisito para liquidar empresas, el que no existan discrepancias entre los ingresos, las deducciones, en el valor de actos o actividades, las retenciones, o el impuesto acreditable, manifestados en declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales; con los importes señalados en los CFDI y en expedientes que las autoridades fiscales tienen en su poder o tengan acceso, respecto de los últimos cinco ejercicios fiscales.
  1. Plazo limitado para cancelar los CFDI´s, dentro del mismo ejercicio de su emisión.

 La realización de la conciliación mencionada, sugerimos que sea con una periodicidad mensual, trimestral o por lo menos semestral.

 

OBJETIVO O FIN DE QUE SE LLEVE A CABO LA CONCILIACIÓN:

La recomendación antes mencionada persigue los siguientes fines u objetivos:

  1. Estar claros de que la razón de las discrepancias tiene una justificación válida o en caso contrario proceder a corregir el error de manera espontánea sin necesidad de esperar un acto de fiscalización, mediante la presentación como mencionamos, espontánea, de declaraciones complementarias.
  1. Estar preparados para hacer frente a los diversos actos de fiscalización en los que la autoridad requiere se le informe y justifique la razón de estas discrepancias
  1. Poder responder de manera expedita y con claro conocimiento, las causas de tales discrepancias.
  1. Detectar operaciones canceladas de las que, por alguna razón, los CFDI´s que las respaldan continúen vigentes, lo que permitirá dar seguimiento a la cancelación de los CFDI´s dentro del plazo permitido para hacerlo, ya sea dentro del mismo ejercicio en el que fueron emitidos o a más tardar cuando se deba presentar la declaración anual (esto último por facilidad por resolución miscelánea del 2022) que es la fecha límite para cancelar dichos CFDIs.

 

RAZONES VÁLIDAS DE LAS DISCREPANCIAS QUE SE PUEDAN ENCONTRAR:

No queremos dejar de mencionar que existirán, por supuesto, diferencias entre lo que se timbra en los CFDIs y lo que se declare, pero deben existir razones justificadas por las cuales no coincidirá lo timbrado en un CFDI contra lo declarado a la autoridad, que deben ser conocidas por el contribuyente de manera periódica y espontánea derivado de la realización de la conciliación periódica que hemos sugerido y no derivado de actos de autoridad que originen la necesidad de realizar a manera de rezago conciliaciones de ejercicios atrasados o anteriores. Las razones válidas de dichas discrepancias y que pueden derivar de la mencionada y sugerida conciliación pueden ser, por ejemplo, las siguientes:

  1. Las ventas de activo fijo, las cuales implican acumular la ganancia, no así el precio de venta que se timbra en el CFDI.
  1. Las compras de inventarios, las cuales se deducen, dependiendo del tipo de contribuyente, conforme se venden vía costo de ventas
  1. El IVA y las retenciones se causan al cobro o pago, respectivamente, lo que implica que si la autoridad considera los CFDI´s emitidos y no los REP (Recibo electrónico de pago), siempre existirá una diferencia que justifique porque no se causó o pagó el impuesto en ese periodo.
  1. Existen ingresos o deducciones que no ameritan la emisión de un CFDI como las diferencias cambiarias o deducción de pérdidas por cuentas incobrables, por ejemplo. 
  1. Pueden haberse timbrado anticipos deducidos en un ejercicio que conlleven una retención de impuestos, por lo que al timbrar en un ejercicio siguiente facturas que abarquen ese anticipo, la retención que se timbre en el ejercicio siguiente quedará pagada en una parte en la declaración del mes en que se dio el anticipo.
  1. Que, en el caso de retenciones de ISR por servicios profesionales o arrendamiento, éstas se causan al pago y se enteran en el mes siguiente del pago, por lo que si la autoridad considera que dichas retenciones debieron ser enteradas de acuerdo a la fecha de la emisión de los CFDI´s y sin considerar si fueron o no pagados, siempre existirá una diferencia que aclarar y justificar.

 

Estaremos atentos, por supuesto, a todas las dudas que sobre esta recomendación nos puedan externar, sin dejar de mencionar que esta conciliación debe formar parte de las actividades cotidianas de registro y control contable y fiscal de una organización, a raíz de la evolución en materia de CFDI y CFDI´s de pago (REP), así como CFDI de retenciones.

 

ATENTAMENTE

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.