Estimados clientes:
Con fecha del 29 de abril del 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022”, la cual consiste principalmente en los siguientes cambios:
- Se adiciona la regla “3.13.33. Excepción para las personas morales de retener a las personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentas” que permite que no efectúen la retención del 1.25% a que se refiere el artículo 113-J de la Ley del ISR las Personas Morales que realicen pagos a Personas físicas del sector primario que tributen estas últimas en el RESICO y que estén exentas del pago de este impuesto por tener ingresos menores a $900 mil pesos en el año.
- Se modifica la regla “13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos” la cual es dirigida a los asignatarios del sector de Hidrocarburos quienes podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida correspondiente al mes de marzo a más tardar el 31 de mayo del 2022.
- Se amplió el plazo del periodo de transición para la emisión “correcta” del CFDI con el COMPLEMENTO de CARTA PORTE hasta el 30 de septiembre de 2022, por modificación al transitorio Cuadragésimo Séptimo de la RMF, el cual señalaba que dicho plazo era hasta el 31 de mayo de 2022.
- Se adiciona el “Capítulo 11.10. Del Decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el DOF el 04 de marzo de 2022” aplicable para los contribuyentes del IEPS (fabricantes, productores o importadores de combustibles automotrices) que enajenen combustibles automotrices fósiles (gasolinas y diésel) y no fósiles a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso D), numerales 1 y 2, de la Ley del IEPS.
Las siguientes reglas misceláneas que contiene el Capítulo 11.10 mencionado están relacionadas con la recuperación vía “Devolución” del estímulo fiscal complementario a los combustibles automotrices:
11.10.1 Devolución del excedente del estímulo acreditable
11.10.2 Actualización de la devolución con motivo de la aplicación del estímulo
Asimismo, el día 06 de mayo de 2022 dicha dependencia publicó en el DOF la modificación de los “Anexos 1-A, 3, 7, 14 y 23 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada el 29 de abril de 2022”
- Anexo 1-A.-Trámites Fiscales.
- Anexo 3.- Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales
- Anexo 7.- Criterios normativos
- Anexo 14.- Listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR de acuerdo a la información generada desde el 16 de diciembre de 2021 al 20 de abril de 2022.
- Anexo 23.- Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS. S.C.