Boletín 5 / 2022 LEGAL

SE REFORMA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO EN EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY FEDERAL DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1° DE MAYO DE 2019.

Publicado 2022-05-18 11:55:17 |


Estimados clientes:

El día de hoy 18 de mayo del 2022 se publica en el Diario Oficial de la Federación en la sección del Poder Ejecutivo, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el siguiente decreto:

DECRETO por el que se reforma el artículo Quinto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019.

La reforma al artículo Quinto Transitorio es en el sentido de prorrogar el plazo para el inicio de las funciones de la autoridad conciliadora local y tribunales locales, es decir, los Centros de Conciliación locales y los Tribunales del Poder Judicial de las entidades federativas, los cuales iniciarán sus actividades a más tardar el 3 de octubre del 2022 en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales, conforme a lo que determinen sus poderes locales.

El artículo Quinto Transitorio publicado el 1° de mayo de 2019 mencionaba como inicio de funciones un plazo máximo de 3 años. 

Se acompaña al presente boletín cuadro comparativo del artículo quinto transitorio antes y después de la reforma.

El decreto en mención entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, de conformidad con el ÚNICO transitorio de dicho decreto.

Se anexa al presente boletín archivo en PDF que contiene el decreto en mención para su lectura, tomado de la página oficial del DOF.

 

ATENTAMENTE:

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

Cuadro Comparativo DECRETO_FCH170.pdf

2022_05_18_MAT_stps_FCH440.pdf