Boletín 27 / 2012

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2013

Publicado 2012-12-21 18:52:24 |


Estimados Clientes:

Con fecha del 17 de Diciembre se publica la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2013. De su publicación destacan, en materia fiscal, los puntos que a continuación les resumimos adjuntando a ustedes el texto íntegro de dicha LIF 2013, así como un comparativo entre las disposiciones vigentes en la LIF 2012 y la LIF 2013 (solo en las partes que a nuestro juicio consideramos importantes retroalimentar a ustedes en materia fiscal):

1.- Art. 8.- Se mantiene para el 2013 la misma tasa de recargos que la vigente para el presente año 2012: 0.75% mensual sobre saldos insolutos y del 1, 1.25 y 1.5% sobre saldos insolutos, tratándose de pagos a plazos.

2.- Art. 15.- Continuarán, para el 2013, las mismas disposiciones relacionadas con los Porcentajes de reducción multas impuestas, con motivo de autocorrección,  por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a obligaciones de pago, entre otras, las multas:
- Relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes,
- Relacionadas con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos
- Relacionadas con la obligación de llevar contabilidad,
- Impuestas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación
Con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código. 
50% de reducción de la multa impuesta cuando el contribuyente se autocorrija y pague las contribuciones omitidas antes de que se levante el acta final o 40% de reducción de la multa impuesta cuando el contribuyente se autocorrija y pague las contribuciones omitidas después de que se levante el acta final y antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

3.- Art. 16, inciso A.- Estímulos Fiscales:
- Fracciones I, II y IV.- Se mantienen los estímulos fiscales consistentes en permitir el acreditamiento del IESPS por adquisición de diesel contra ISR propio o retenido en el mismo ejercicio.- Para personas físicas con actividades empresariales, excepto minería y para personas que se dediquen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.
-  Fracción III.- Continúa la posibilidad de que las personas al sector agropecuario puedan solicitar la devolución del IESPS por adquisición de diesel que tuvieran derecho a acreditar.
- Fracción V.- Estimulo carretero. Se mantiene este estímulo el cual consiste en acreditar hasta en un 50 por ciento del total de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, para los contribuyentes que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota

4.- Art. 16, inciso B.- En materia de Exenciones:
- Fracción I.- Continua la exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos a cargo de personas físicas o morales,  cuando estos sean enajenados al público en general  o se importen definitivamente
- Fracción II.- Continua la exención del pago del derecho por trámite aduanero por la importación del gas natural, de acuerdo al artículo 49  de la Ley Federal de Derechos.

5.- Art. 17.-  se derogan las disposiciones que contengas alguna exención

6.- Art. 20.-  Respecto de las contribuciones locales de los organismos descentralizados, quedan sin efecto las exenciones en relación a los gravámenes de bienes previstas en las leyes federales.

7.- Art. 21.- Disposiciones Fiscales importantes:
En materia de ISR.
1.- Fracción I.1.- Se prorroga una vez más la entrada en vigor a las reformas en materia de intereses previstas en los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del ISR. Dichas reformas entraran en vigor el 01 de enero de 2014, por lo que el esquema con el que hasta el presente año 2012 se venían determinando los intereses continuará para el siguiente ejercicio.
Asimismo Continua la tasa del 0.60 por ciento para la retención anual del pago de intereses que efectúen las instituciones que componen el sistema financiero.
2.- Fracción I.2.- Continúa la tasa de retención del 4.9 por ciento a los intereses pagados a bancos extranjeros, incluyendo  los de inversión, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país donde esté en vigor un tratado celebrado con México, para evitar la doble tributación.
3.- Fracción I.3.- En el 2013, para los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias, maquinaria o equipo, para realizar las actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, no se considera que tienen establecimiento permanente en el país, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa.
4.- Fracción I.4.- Se mantiene para las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el excluir de los ingresos totales, el ajuste anual por inflación acumulable y ganancia cambiaria originadas por las deudas contratadas para la obtención del ingreso por otorgar el uso o goce temporal de terrenos o de construcciones adheridas al sueldo, ubicadas en el país.
5.- Fracción I.6.- De acuerdo con la Disposición de Vigencia Temporal de la Ley del ISR prevista en el Artículo Segundo, fracción II (publicada en el Decreto de reformas para el ejercicio 2010, DOF del 7 de diciembre de 2009) para el ejercicio 2013 la tasa del ISR se reduciría al 29% y en consecuencia los factores para acumulación y acreditamiento de ISR por pago de dividendos, así como el % de reducción de ISR para el sector primario y las tarifas para el cálculo del ISR de personas físicas se modificarían para contemplar la tasa del 29%.  No obstante lo anterior, por disposición de esta fracción I, subinciso 6 del artículo 21 de la LIF, para el 2013:
- Se prorroga la entrada en vigor de esta reducción hasta el año 2014, por lo que para el ejercicio 2013 prevalecerán las mismas tasas de ISR y factores de acumulación y acreditamiento de ISR por pago de dividendos.
- De igual forma el % de reducción de ISR para el sector primario continúa en un 30% por lo que la tasa de ISR reducida continúa en el 21%.
- Las tarifas para el cálculo del ISR provisional y anual de personas físicas en el ejercicio 2013 serán las vigentes en el ejercicio 2012.

En materia de IETU.
1.- Fracción II.1.- Permanece la facilidad de presentar el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, al presentar la declaración del ejercicio.
2.- Fracción II.2.- Continua la disposición que establece que el crédito IETU negativo (crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos) no podrá acreditarse contra el ISR del ejercicio.

En materia de IESPS.
1.- Fracción III.1.- De acuerdo con el artículo Noveno del decreto de reformas fiscales para el año 2010 (publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009) la tasa por enajenación de cervezas se reduciría a partir del ejercicio 2013 al 26%. No obstante lo anterior, de acuerdo con esta disposición continúa por el ejercicio 2013 la tasa del 26.5% que estaba vigente para los años 2010 al 2012.

 

8.- ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
Tercero Transitorio.- Condonación total o parcial de  créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuación se indican, conforme a lo siguiente:

  • 80% de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago causadas antes del 01 de Enero del 2007.
  • 100% de recargos, recargos por prórroga, multas y gastos de ejecución derivado de créditos fiscales por cuotas compensatorias y contribuciones distintas a las recaudadas retenidas o trasladadas
  • 60% por concepto de multas en 2012 y 2013 por incumplimiento de obligaciones federales distintas a las de pago, excepto las relacionadas con por declarar pérdidas fiscales en exceso.

Lo anterior previa solicitud y aprobación de la autoridad fiscal.

 

Atentamente

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