Estimados clientes:
En relación con nuestro boletín fiscal 13/2021 relacionado con la obligación de llevar la contabilidad y los plazos en los que debe ser conservada por el contribuyente, recordamos a ustedes que cuando los libros o demás registros de contabilidad se inutilicen o destruyan total o parcialmente (por mencionar un ejemplo, al ocurrir desastres o fenómenos naturales) deben dar aviso a la autoridad fiscal de acuerdo con la ficha de trámite 271/CFF “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables”, del Anexo 1-A, la cual adjuntamos a ustedes.
Una vez que el contribuyente presente el aviso, el cual más adelante detallaremos en qué consiste, tendrá un plazo de cuatro meses para:
- reponer los asientos ilegibles del último ejercicio, cuando se inutilicen parcialmente, o
- asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad correspondientes, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, cuando se trate de la totalidad de los libros o demás libros de contabilidad,
pudiéndose realizar en ambos casos por concentración.
Asimismo, deberán conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
De acuerdo con la ficha de trámite 271/CFF, el Aviso mencionado consiste en lo siguiente:
- Forma de presentación: Presencial ante:
- La Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, a través de la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, en la Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
- La Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, a través de la Oficialía de Partes de la Administración General de Hidrocarburos, en la Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
- La Oficialía de Partes de la Oficina del SAT que corresponda a la dirección del contribuyente, en caso de tratarse de contribuyentes de competencia distinta a las administraciones anteriores.
- La Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, a través de la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, en la Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
- Plazo para presentarlo: Se presenta dentro de los 15 días hábiles siguientes a que ocurrieron los hechos.
- Requisitos:
- Documento público en el que consten los hechos ocurridos (Ministerio Público, Notario o Fedatario Público).
- Escrito libre dirigido a la autoridad correspondiente, en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada es cierta.
- Documento público en el que consten los hechos ocurridos (Ministerio Público, Notario o Fedatario Público).
A continuación, transcribimos la regla 2.8.1.16 de la RMF 2022 y los artículos 30 del CFF y 35 de su reglamento.
Resolución Miscelánea Fiscal 2022.
Plazo para reponer los registros contables que hayan sido destruidos o inutilizados
2.8.1.16. Para los efectos de lo señalado en los artículos 30 del CFF y 35 de su Reglamento, cuando los libros o demás registros de contabilidad se inutilicen o destruyan total o parcialmente, el contribuyente deberá dar aviso a la autoridad fiscal de conformidad con la ficha de trámite 271/CFF “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables”, contenida en el Anexo 1-A.
El contribuyente tendrá un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que presente el aviso a que se refiere el párrafo anterior, para reponer los asientos ilegibles del último ejercicio o, en su caso, asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.
CFF 30, RCFF 35
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código.
Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la documentación e información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, la información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble tributación, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.
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REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 35.- Para los efectos del artículo 30 del Código, cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración. Cuando se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.
En los casos a que se refiere este artículo, el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las Autoridades Fiscales.
Atentamente,
Ficachi y Asociados, S.C.