Boletín 67 / 2022 FISCAL

AVISO POR DEDUCCIÓN DE ACTIVOS FIJOS QUE DEJARON DE SER ÚTILES

Publicado 2022-06-21 09:26:14 |


Estimados clientes:

 Como es de su conocimiento, con fundamento en el sexto párrafo del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en el caso en que los bienes de Activo Fijo dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá darlos de baja, deduciendo en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida (valor en libros), debiendo mantener sin deducción un peso en sus registros, es decir, se deduce el valor en libros menos un peso.

 Resulta conveniente recordarles, que con motivo de la reforma fiscal para el ejercicio 2022 se señaló para las Personas Morales (PM), la obligación, adicional, de presentar AVISO ante las autoridades fiscales, de tal suerte que a partir del presente ejercicio para poder justificar o realizar la deducción del valor en libros, tratándose de activos fijos que dejen de ser útiles, será necesaria la presentación de tal AVISO.

 En el caso de las personas físicas, este AVISO ha sido siempre obligatorio, encontrándose estipulado desde hace ya varios años en lo que hoy es el actual segundo párrafo del artículo 149 de la LISR, no así en el caso de Personas Morales, quienes con motivo de la reforma señalada a partir del presente ejercicio tienen la obligación también, de presentar dicho AVISO.

 No queremos dejar de señalar que, para dar cumplimiento a esta obligación, se deberá atender a los requisitos establecidos en la ficha de trámite 161/ISR Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF2022); de la que destaca que este aviso debe presentarse mediante escrito libre, firmado por supuesto por el representante legal, en el que es señale lo siguiente (respecto del o los bienes que se darán de baja)

  • El tipo de inversión realizada;
  • Monto original de la inversión;
  • Fecha de adquisición;
  • Fecha de inicio de uso;
  • Meses de uso;
  • Desglose del total de deducción efectuada;
  • Meses e importes pendientes de deducir;
  • Razón sustentada por la cual la inversión dejo de ser útil para obtener ingresos.

Por lo que, como se podrá observar un punto a incluir en el mencionado escrito libre es señalar la razón sustentada por la cual la inversión dejó de ser útil para obtener los ingresos, es decir, deberá existir una base o fundamentación que originó la necesidad de considerar al activo fijo como un bien que ha dejado de ser útil para obtener los ingresos.

 En adición a lo anterior, se deberá contar con e-firma, contraseña y buzón tributario activo.

 Por todo lo anteriormente expuesto, sugerimos que en el caso de que se vaya a dar de baja un activo fijo que ha dejado de ser útil y como consecuencia se pretenda deducir el valor en libros pendiente (menos un peso), se deberán tener los documentos que justifiquen la razón por la cual se considera, precisamente, que el activo dejo de ser útil para la obtención de ingresos y atender puntualmente cada uno de estos requisitos.

 Adjuntamos al presente boletín la ficha de trámite antes referida.

  

Atentamente,

 

Ficachi y Asociados, S.C.

Adjuntos

FICHA DE TRÁMITE 161 ISR._FCH140.docx