PERFECCIONAMIENTO EN LA FISCALIZACIÓN DE LA AUTORIDAD MEDIANTE PRECARGA DE CFDI´s
Estimados clientes:
En seguimiento a nuestros boletines fiscales 20/2021 y 33/2021 en los que dimos a conocer a ustedes la tendencia de la autoridad a fiscalizar y determinar los ingresos del contribuyente mediante precargas de sus CFDI´s en la determinación de sus pagos provisionales, hacemos de su conocimiento lo siguiente:
A. ANTECEDENTES SOBRE SITUACIÓN ACTUAL DE LA FISCALIZACIÓN DE LA AUTORIDAD MEDIANTE LOS CFDIs:
- Como bien sabemos actualmente la precarga, de forma automática con base en los CFDIs emitidos, de los ingresos que serán base de pagos provisionales de ISR, es aplicable únicamente para las personas morales que tributan en el Régimen General, tal como lo establece la regla “9.15 Procedimiento para la presentación de la declaración de ISR del ejercicio para personas morales del régimen general de ley” de la RMF de la 2022.
- También sabemos que una vez que concluye el ejercicio fiscal, los ingresos para la declaración anual se precargan automáticamente considerando como base los manifestados en los pagos provisionales que a su vez fueron determinados mediante la precarga automática de los CFDIs emitidos por el contribuyente durante el ejercicio fiscal.
- Ahora bien, aun cuando sabemos ya, que la nueva versión del CFDI 4.0 entrará en vigor a partir del 01 de enero del 2023, los cambios que en ella existen contemplan, por ejemplo, que en el CFDI de pago se desglosen los diversos impuestos y retenciones que conlleva este cobro.
Nodo: ImpuestosDR En este nodo se pueden expresar los impuestos aplicables conforme al monto del pago recibido, expresados a la moneda del documento relacionado.
Nodo: RetencionDR En este nodo se debe expresar la información detallada de una retención de impuestos específico conforme al monto del pago recibido.
- De igual forma, las reglas administrativas existentes, así como las guías de emisión del CFDI versión 3.3. y también versión 4.0, contemplan cómo debe llevarse a cabo la facturación cuando se reciben anticipos desde la recepción del anticipo hasta la fecha en que se concreta la operación con la consecuente cancelación o amortización del anticipo previamente recibido. En estas disposiciones igualmente se regula cuándo debe considerarse que por una operación lo que se recibe es un anticipo y cuándo lo que se recibe no es un anticipo sino un abono a cuenta de una operación por la que desde un principio debe emitirse el CFDI por el total de la misma.
“Solo estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando se realice un pago en una operación en dónde:
a. No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
b. No se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.”
- También tenemos que las reglas para la cancelación de los CFDI se han ido modificando a fin de permitir conocer los motivos por los cuales se está cancelando un CFDI, bien sea por errores en el CFDI que implican solamente una sustitución del CFDI emitido con errores (caso en el cual se deberá relacionar el CFDI cancelado con el nuevo CFDI que lo sustituye, salvo que el motivo sea porque el error se dio en el RFC del receptor) o bien porque no se llevó a cabo la operación (caso en el cual solo se hará la cancelación sin relacionar con otro CFDI)
- “Comprobante emitido con errores con relación”
- “Comprobante emitido con errores sin relación”
- “No se llevó a cabo la operación”
- “Operación nominativa relacionada en la factura global”
- Igualmente sabemos que existen diversos complementos en el CFDI aplicables a operaciones específicas como son por ejemplo el de “identificación del recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”, el cual es aplicable, según las reglas misceláneas 2.7.1.12., 2.7.1.42., 3.3.1.10. y 3.3.1.19. de la RMF 2022, a los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros tales como: fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros; los emisores autorizados de monederos electrónicos para vales de combustible y vales despensa, así como cualquier otro contribuyente que reciba recursos para poder efectuar pagos por cuenta de quien le entregó el recurso.
- Otro punto importante como antecedente de fiscalización actual mediante CFDI es el relativo a los CFDI de egreso, ya que de acuerdo con las guías del CFDI 3.3 o 4.0, este tipo de CFDI solo debe ser utilizado para cuando se lleven a cabo descuentos, devoluciones o bonificaciones sobre ingresos, el cual debe estar relacionado al CFDI de ingreso que dio origen a la operación y nunca ser utilizado como medio para cancelar operaciones.
“Comprobante de Egreso. Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. Este comprobante es conocido como nota de crédito.”
- También existe una guía específica para la emisión de CFDI por ventas al público en general (CFDI GLOBAL), así como reglamentación para la cancelación de operaciones que ya habían sido consideradas en el CFDI GLOBAL y en las que un cliente en específico solicita posteriormente la emisión de un CFDI nominativo.
- Igual de importante resulta recordar que para algunos contribuyentes del sector de petrolíferos e hidrocarburos, específicamente para las estaciones de servicio y quienes enajenen gas natural o petrolíferos, ha existido una prórroga que en teoría concluiría el 31 de diciembre del 2022 para la emisión del CFDI por cada operación de venta de combustible, esto es, que a partir del 01 de enero del 2023 ya no será posible para este tipo de contribuyentes realizar CFDI global por ventas al público en general, sino que por cada venta deberá emitirse un CFDI. Lo anterior conforme al último párrafo de la regla 7.1.21. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general, con relación al Artículo Vigésimo Transitorio de la RMF 2022:
2.7.1.21. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
……………..
La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2. Tratándose de las estaciones de servicio, por las operaciones que se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, deberán estar a lo dispuesto en la regla 3.3.1.7., penúltimo párrafo.
Art. Vigésimo Transitorio. Para los efectos de la regla 2.7.1.21., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que:
I. Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III.
II. Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
III. Envíen a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.
Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente transitorio, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla y estarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.21., último párrafo.
- Otro punto que consideramos conveniente mencionar como antecedente de la fiscalización de la autoridad mediante CFDI, es el relativo a los comisionistas que facturan por cuenta de sus comitentes; del que destaca que, hasta el ejercicio inmediato anterior, la regla miscelánea “7.1.3. Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza” de la RMF 2021 señalaba que para poder identificar que el comisionista estaba facturando por cuenta de su comitente, en el CFDI que realizara el comisionista se utilizara un complemento denominado “complemento por cuenta de terceros”. Sin embargo, a partir del ejercicio 2022, la regla 2.7.1.3. mencionada ya no señala la obligación de incorporar dicho complemento pues en sustitución a ello se adiciona como parte del CFDI en la nueva versión 4.0 del CFDI, un nuevo nodo para que se pueda identificar en él los datos del comitente por cuenta del comisionista está emitiendo el CFDI.
Datos a Cuenta Terceros (nodo AcuentaTerceros):
- Rfc
- Nombre
- Régimen Fiscal
- Domicilio Fiscal
- De igual forma, no debemos olvidar tampoco que los CFDI de nómina contemplan perfectamente los montos de salarios pagados, la fecha en que estos fueron pagados, así como los impuestos retenidos por salarios que derivan de los mismos, esto a través de claves de percepción, o a través de nodos (como otros ingresos y otros pagos), así como a través de fechas de emisión del CFDI y de pago en que efectivamente se entregó el sueldo al trabajador.
Por lo que, con base en todos estos antecedentes, entre otros, que contemplan la nueva versión, así como los diversos tipos, complementos y nodos del CFDI no queremos dejar de mencionarles los siguientes puntos y sugerencias para el futuro próximo en el que se prevé un perfeccionamiento de las herramientas de fiscalización de la autoridad mediante los CFDI´s.
B. COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DERIVADO DEL PERFECCIONAMIENTO DE MEDIOS DE LA AUTORIDAD PARA FISCALIZAR MEDIANTE EL CFDI 4.0:
- Puntos por los cuales se observa que mejorarán los métodos de la autoridad para conocer los ingresos y contribuciones que se causen:
- Perfeccionamiento o mejoría en la determinación de ingresos.- De acuerdo con lo ya señalado, según podemos observar, la intención de la autoridad a futuro es perfeccionar la determinación de los ingresos mediante la precarga de los ingresos vía CFDIs, no solo considerando los CFDIs de ingreso, sino también los complementos insertos a estos CFDIs, así como cualquier otro CFDI relacionado al CFDI de ingreso que permita disminuir o aumentar los ingresos precargados o conocer la fecha en que efectivamente se cobraron los ingresos o las bases de aquellos impuestos que se determinan conforme a flujo de efectivo (IVA, IESPS, ISR de sectores primario, transporte y personas físicas).
- Se extenderá la precarga de ingresos a todos los regímenes de contribuyentes. Con la nueva versión 4.0 del CFDI, se puede vislumbrar que, en un futuro no tan lejano, se extenderá a los demás regímenes de contribuyentes (no solo a las personas morales del Régimen General de Ley) la determinación de sus pagos provisionales de ISR mediante la precarga de sus CFDI´s.
- Podrá determinarse más eficientemente los impuestos que se causen con base en flujo de efectivo: Al considerar el nuevo CFDI de pago el desglose de los impuestos trasladados y retenidos, la autoridad podrá conocer cuando fueron cobrados los ingresos, así como los impuestos respectivos, trasladados y retenidos.
- Continuará más eficientemente la precarga de deducciones por nómina. Conforme van trascurriendo los años desde que el SAT implementó en las declaraciones anuales cargar la información de los sueldos y salarios pagados según CFDI´s, hemos observamos que cada año realiza actualizaciones en los aplicativos a fin limitar o bloquear que los contribuyentes apliquen, dentro de las deducciones autorizadas, los pagos por concepto de nómina que no estén respaldados con los CFDI´s o cuando éstos no están emitidos correctamente.
- Sugerencias:
Por lo anterior, se reintegra la recomendación que hemos sugerido anteriormente respecto a realizar constantemente (cada mes o de forma bimestral) conciliaciones entre los ingresos en contabilidad vs ingresos manifestados en CFDI´s, y esto hacerlo no solo considerando ingresos devengados, si no también considerando los ingresos cobrados según conste en los CFDI´s que señalen en el método de pago la opción “PUE” y con los CFDI´s de Pago.
La conciliación mencionada que sugerimos realicen constantemente, debe ser parte de las actividades administrativas cotidianas del contribuyente, con el fin de detectar las diferencias entre los montos manifestados en los CFDI´s y lo que emana de la contabilidad del mismo contribuyente e identificar si es válido y justificable el motivo que genera las discrepancias y saber si estos motivos son de los que actualmente son reconocidos como válidos por la autoridad (de acuerdo a las razones por las que deben disminuirse o aumentarse los ingresos según el actual portal de DYP) y que permitirán:
- Seleccionar correctamente alguno de los conceptos que desglosa el formato de los pagos provisionales cuando se requiere adicionar o disminuir ingresos (como por ejemplo, disminuir el precio de venta de activos fijos reflejado en los CFDI´s y a su vez aumentar el monto de la ganancia fiscal de dicha venta, entre otros);
- Corregir los ingresos en caso de existir errores de emisión, realizando las cancelaciones de los CFDI´s correspondientes dentro de los plazos límites para hacerlo (hasta el 31 de diciembre de 2022);
- En caso de revisiones por parte de la autoridad, evitar invertir tiempo en preparar esos papeles de trabajo, y en consecuencia ganar tiempo para atender puntualmente todo lo solicitado en las invitaciones o requerimientos.
Por todo lo antes señalado, exhortamos a ustedes que sigan las recomendaciones antes realizadas por nuestra firma para estar preparados para el futuro cercano en el que la autoridad seguirá perfeccionando sus herramientas de fiscalización a través del CFDI.
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.