Boletín 69 / 2022

SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA A LA 5TA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF DE 2022

Publicado 2022-06-28 13:56:35 |


Estimados clientes.

Con fecha del 27 de junio de 2022, el SAT dio a conocer en su portal la SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA de la QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022, de la cual destacan los siguientes cambios: 

Se modifican las siguientes disposiciones: 

  • Días inhábiles (regla 2.1.6.)

Se establece que el primer periodo de vacaciones del 2022 comprenderá del 18 al 29 de julio de 2022 

  • Cambio de domicilio fiscal (regla 2.5.11)

- Se modifica el título de la regla (el título anterior era “Cambio de domicilio fiscal por internet”)

- Se señala que quienes cuenten con e.firma podrán realizar el cambio de domicilio por internet sin presentar comprobante de domicilio

- Debido a lo anterior, se amplió la posibilidad para que más contribuyentes puedan tramitar el cambio de domicilio por internet, toda vez que previo a la modificación, únicamente cuando el contribuyente contaba con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales se les habilitaba de manera automática la opción para concluir el trámite por internet sin presentar comprobante de domicilio y en caso contrario, tendrían que acudir a las oficinas del SAT presentando el mencionado comprobante de domicilio. 

  • Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos (regla 13.1.)

Se adiciona la fracción VI de la regla 13.1, la cual es dirigida a los asignatarios del sector de Hidrocarburos, quienes podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondiente al mes de mayo de 2022 a más tardar el 29 de julio del 2022. 

  • Buzón tributario de personas físicas RESICOS y con ingresos por asimilados a salarios (Artículos Décimo y Décimo primero Transitorios de la RMF 2022 y Artículo Segundo Transitorio de la 5ta RM RMF 2022)

Continua como plazo límite hasta el 30 de junio de 2022 para actualizar el buzón tributario las personas físicas del RESICO y quienes en el ejercicio anterior obtuvieron ingresos por asimilados a salarios iguales o superiores $400,000, sin embargo, una reforma importante es que NO se impondrán multas por no hacer esta actualización hasta el 31 de diciembre del 2022. 

Por lo anterior y en seguimiento a nuestro boletín fiscal 26/2022, a continuación, detallamos las personas físicas quienes deben dar de alta, registrar o actualizar los medios de contacto del buzón tributario a más tardar el 30 de junio del 2022:

- Quienes a partir del 01 de enero del 2022 migraron de un Régimen distinto al RESICO

- Quienes a partir del 01 de enero del 2022 comenzaron a tributar en el RESICO.

- Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios iguales o superiores de $400,000.00

 

  • Se amplía plazo para que las personas físicas RESICO obtengan la e.firma (Artículo Trigésimo octavo Transitorio)

Se amplió el plazo para que las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza cuenten con e.firma activa hasta el 31 de diciembre del 2022, anteriormente el plazo vencía el 30 de junio de presente.

 

  • Prórroga para que Donatarias presenten la Declaración Informativa y Anual del 2021 (Artículo Tercero Transitorio).

Se otorga prórroga para las Donatarias que no hayan presentado en tiempo y forma las siguientes declaraciones, correspondientes al ejercicio 2021, las presenten a más tardar el 31 de octubre de 2022 a fin de dar continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2023. 

- Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

- Declaración anual de ingresos y erogaciones

 

Asimismo, se modifican los Anexos 1-A Fichas de trámite y 14 Donatarias autorizadas con Información generada desde el 21 de abril hasta el 23 de junio de 2022.

 

Adjunto al presente compartimos en archivos PDF la “Segunda Versión Anticipada de la 5ta Resolución de Modificaciones a la RMF 2022” y los anexos mencionados, los cuales podrán consultar en la página principal del portal del SAT, desde “Novedades normativas” https://www.sat.gob.mx/home

 

Atentamente

 

Ficachi y Asociados, S.C.

Adjuntos

5aRMRMF-2022-segunda_versión_anticipada-27062022_FCH350.pdf

Anexo_1-A-5aRMRMF_2022-segunda_versión_anticipada-27062022_FCH351.pdf

Anexo_14-5aRMRMF2022-segunda_versión_anticipada-27062022_FCH352.pdf