Estimados Clientes:
En relación con los boletines 13/2021 (Contabilidad y actas de asamblea - Documentos que deben acompañarse como parte de la contabilidad) y 66/2022 (Aviso por destrucción de la contabilidad), todos ellos relacionados con los plazos de conservación de la contabilidad y con la obligación de presentar aviso a las autoridades en el caso de que la contabilidad sea destruida por eventos ajenos al contribuyente, mediante el presente deseamos reiterar a ustedes los plazos en que la contabilidad debe ser conservada por obligación, así como la documentación que debe conservarse como parte de la contabilidad.
Lo anterior con la finalidad de recordar varios puntos previstos en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación del que se desprende:
- Que no necesariamente TODA la documentación contable debe conservarse por el plazo estricto mínimo de 5 años, sino por un plazo mayor.
- Que existe documentación, en el caso que proceda, que deberá conservarse por plazos de 6 años.
- Que existen situaciones en las que, en el caso que proceda, la documentación deberá conservarse por 10 años.
- Que existen situaciones en las que, cuando los actos se prolonguen en el tiempo, la documentación deberá conservarse por plazo mayor a los 5 años.
- Que existe documentación que es obligatorio conservarla durante toda la vida de la sociedad.
- Que existe documentación que debe conservarse, dependiendo del tipo de movimiento que se realice, también durante toda la vida de la sociedad, esto por reforma, en el ejercicio 2021, al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, reforma de la que además es importante también recordar que deberán obtenerse ciertos documentos según el tipo de movimiento que se realice.
En virtud de lo anterior, adjuntamos al presente boletín, documento elaborado por nuestra firma en el que se regulan los plazos en los que debe conservarse la documentación, así como el tipo de documentación que debe acompañarse, según el tipo de movimiento que se realice, mismo que dimos a conocer a ustedes en el boletín 13/2021 antes mencionado, el cual contiene:
- Los plazos en los que se debe conservar la contabilidad (inciso A, del documento adjunto)
- La documentación que debe acompañarse según el tipo de movimiento de capital u otro tipo de movimiento patrimonial (inciso B, del documento adjunto)
Asimismo, reiteramos la importancia de verificar la documentación que mencionamos en el inciso B, del documento adjunto, misma que debe conservarse cada vez que se realice alguno de los movimientos señalados en dicho inciso B puesto que, además de que debe conservarse durante toda la vida de la sociedad, es información que se debe recabar “en el momento en que se lleve a cabo dicho movimiento”.
En caso de dudas sobre el contenido del presente boletín, agradeceremos comunicarse con el departamento fiscal o legal de nuestra firma.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.