Boletín 71 / 2022 FISCAL

PTU PAGADA EN 2022 ACREDITABLE EN PAGOS PROVISIONES DEL 2022

Publicado 2022-07-07 18:15:22 |


Estimados clientes:

En relación con el pago de la PTU y su disminución en la utilidad fiscal para los pagos provisionales, así como para la declaración anual del presente ejercicio, hemos observado las siguientes situaciones: 

  1. Pago de la PTU y emisión del CFDI por pago a los trabajadores, todo ello dentro del mes de mayo 
  1. Pago de la PTU en mayo y emisión del CFDI en los primeros días de junio (fecha de emisión del CFDI del mes de junio, señalando como fecha de pago el mes de mayo). 
  1. Pago de la PTU en el mes de junio, con la emisión “anticipada” del CFDI de nómina en el mes mayo (indicando en el CFDI emitido en mayo, que la fecha de pago sería en los primeros días de junio, debido a que tenían programado efectuar en el pago en ese mes). 
  1. Pago de la PTU a partir de junio y emisión del CFDI en el mismo mes junio o posterior. 

 

Asimismo, es conveniente recordar que: 

  1. La PTU que se paga a los trabajadores, se disminuye a la utilidad fiscal y que para el caso de los pagos provisionales, esta PTU debe disminuirse de forma proporcional en los pagos provisionales correspondientes de mayo a diciembre. Esto es que, la octava parte de la PTU pagada en el ejercicio deberá disminuirse (de forma acumulativa) en los pagos provisionales de mayo a diciembre, esto de acuerdo con lo previsto por el artículo 14 de la Ley del ISR.
  1. El aplicativo para la determinación del pago provisional de ISR de personas morales del Régimen General de Ley determina ciertos rubros de forma automatizada, tales como los ingresos según la precarga de los CFDIs emitidos, así como la PTU que se debe disminuir de forma proporcional en el pago provisional, esto de acuerdo con la regla 9.16. Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley

Derivado de lo anterior, hemos observado que la aplicación para la determinación de los pagos provisionales de ISR, aplicable a Personas Morales del Régimen General, no permite disminuir el monto de la PTU pagada cuando dicho pago se efectuó con posterioridad al mes de mayo, es decir, hasta el momento, dicho aplicativo solo permite disminuir el monto de la PTU en pagos provisionales cuando se haya realizado su pago en el mes de mayo y la PTU que se pague después de ese mes, se disminuirá a la utilidad fiscal hasta la declaración anual.

Esta postura, inclusive, ha sido manifestada por la autoridad a través de la respuesta a la siguiente pregunta frecuente.

25. ¿Qué sucede si expedí los CFDI de nómina con pago de PTU con una fecha posterior a mayo de 2022?

No podrás disminuir en los pagos provisionales el importe de la PTU pagada, esta podrá ser disminuida en la declaración anual.

Fundamento legal: LISR, Artículo 9 y 14, fracción II, inciso a)

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175200278&ssbinary=true

 

Con independencia de la fecha en que, estrictamente debe ser pagada la PTU en términos de las normas laborales, creemos que No obstante el hecho de que la PTU sea pagada en meses posteriores al mes de mayo, el hecho de haber realizado el pago con posterioridad al mes de mayo habiendo realmente cumplido con la obligación de pagarla, no implica que sea improcedente acreditarla en pagos provisionales, ya que atendiendo a la literalidad de lo previsto por el artículo 14, fracción II, inciso a) de la ley del ISR, la disminución de la PTU en la determinación de la utilidad fiscal para los pagos provisionales deberá ser por partes iguales, desde el mes de mayo a diciembre (tal cual lo dice la disposición), por lo que invariablemente se debe dividir entre 8 meses la cantidad pagada de la PTU, de tal suerte que: 

  • Si la PTU es pagada en mayo, se dividirá el monto entre 8 y aplicará la octava parte de la PTU pagada en dicho pago provisional. A contrario sensu, si la PTU no es pagada en mayo, no se podrá aplicar esa octava parte en el pago provisional al no haber sido pagada. 
  • Si la PTU es pagada en junio, se dividirá el monto entre 8 y se tendría derecho a aplicar las dos octavas partes de la PTU pagada en dicho pago provisional. A contrario sensu, si la PTU no es pagada ni en mayo, ni en junio, no se podrán acreditar las dos octavas partes en el pago provisional al no haber sido pagada. 
  • Si la PTU es pagada en julio, se dividirá el monto entre 8 y se tendría a aplicar las tres octavas partes de la PTU pagada en dicho pago provisional. A contrario sensu, si la PTU no es pagada ni en mayo, ni en junio, ni en julio no se podrán acreditar las tres octavas partes en el pago provisional al no haber sido pagada. 

Y así sucesivamente, hasta llegar al mes de diciembre en donde en el pago provisional se disminuirá la totalidad de la PTU si es que ésta fue pagada en el ejercicio. 

Por lo que como podremos observar, aun cuando efectivamente no es posible ni correcto pretender disminuir la PTU en un mes en el que no se haya pagado, en el momento en que durante el ejercicio se pague la PTU corresponde por derecho aplicar a las octavas partes que corresponda a nivel acumulativo, en el pago provisional del mes en el que se pague. 

Lo anterior se podrá confirmar al efectuar la lectura del artículo 14 de la Ley del ISR que a continuación transcribimos, del que se desprende que es un derecho disminuir la PTU de forma proporcional en los pagos provisionales DE MAYO A DICIEMBRE, siempre y cuando se pague y de forma acumulativa, por lo que en el mes en que se pague se detona el derecho a disminuir las octavas partes acumuladas al mes al que corresponda el pago, independientemente de que su pago se haya efectuado de forma extemporánea conforme a las disposiciones laborales. 

A continuación, transcribimos el artículo 14, fracción II, inciso a) que señala cómo deben disminuirse 

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago y, en su caso, se disminuirán los siguientes conceptos:

 a)  El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere este inciso se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa y el monto que se disminuya en términos de este párrafo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente, de conformidad con lo previsto en la fracción XXVI del artículo 28 de esta Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, la disminución de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se realizará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda y en ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I de este artículo.

 

Por lo que en caso de que el aplicativo en su parte conducente no lo permita, sugerimos buscar la forma de que se disminuya a octavas partes, acumuladas, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PAGUE LA PTU; esto con la finalidad de que guarde una congruencia con la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio y sin menoscabo del derecho de disminuir la PTU “PAGADA” cuando sea pagada.

  

Atentamente,

 

Ficachi y Asociados, S.C.