Estimados clientes
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 152, quinto párrafo de la ley del ISR, las tarifas de ISR para la determinación del ISR de personas físicas, tanto en pagos provisionales como declaración anual, se deben actualizar cada vez que la inflación acumulada, desde la última actualización, exceda del 10%.
Artículo 152. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a la Sección I del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:
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Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.
Como bien sabemos nos encontramos en periodos inflacionarios importantes, por lo que considerando que la tarifa de ISR para personas físicas que se encuentra vigente en el presente ejercicio 2022 fue actualizada por última para entrar en vigor a partir del 01 de Enero del ejercicio 2021, tenemos que del ejercicio 2021 a la primera mitad del ejercicio 2022, llevamos una inflación acumulada del 11.69%, es decir, inflación que excedió ya del 10% mencionado anteriormente.
Por lo anterior, se actualiza el supuesto de Ley en el que la inflación acumulada excedió del 10% desde el último mes en que se actualizaron las tarifas, razón por la cual deberemos esperar para el ejercicio 2023, una actualización en las tarifas para el cálculo del ISR en personas físicas.
Esta actualización traerá como consecuencia que, tomando una misma base para el cálculo de ISR, el ISR que resulte con la tarifa actualizada por inflación sea menor que el ISR que resulte con la tarifa actual. Reiteramos, este comparativo debe ser tomando la misma base para el cálculo del ISR con tarifas diferentes, una antes de actualizar y otra actualizada por inflación.
Lo anterior implica la necesidad de que estemos pendientes de la posible actualización de tarifas, las cuales por disposición también de Ley, iniciarían su vigencia a partir del 01 de Enero del 2023, caso en el cual lo haremos de su conocimiento. Este comunicado es con el fin de estar pendientes toda vez que la actualización de estas tarifas implicará que se proceda a actualizar todos los sistemas de nóminas o cualquier otro sistema que use como base del ISR las tarifas del ISR de personas físicas previstas en el artículo 96 y 152 de la Ley del ISR
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.