Boletín 74 / 2022 FISCAL

REDUCCION DE PAGOS PROVISIONALES ISR MEDIANTE SOLICITUD “PARA APLICAR UN COEFICIENTE DE UTILIDAD MENOR” EN LOS PAGOS PROVISIONALES A PARTIR DEL 2022

Publicado 2022-07-13 18:59:15 |


Estimados clientes,

Con motivo de la reforma para este ejercicio 2022 al artículo 14 de la Ley del ISR, tenemos que en materia de reducción de pagos provisionales se modifica la disposición prevista en el último párrafo, inciso b), para señalar que la solicitud es PARA APLICAR UN COEFICIENTE DE UTILIDAD MENOR A AQUEL CON EL CUAL SE ESTEN EFECTUANDO DE ENERO A JUNIO LOS PAGOS PROVISIONALES; ya que en comparación con la misma disposición que estuvo vigente en el ejercicio 2021, la solicitud era PARA DISMINUIR PAGOS PROVISIONALES.

A continuación, el comparativo de la disposición antes señalada: 

LISR 2021

LISR 2022

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

……………..­

Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el presente artículo, estarán a lo siguiente:

a) …………………..

b) Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

……………..

Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el presente artículo, estarán a lo siguiente:

a) ……………

b) Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.

 

 

En la exposición de motivos el legislador no es claro sobre el motivo de este cambio. El siguiente es el texto de dicha disposición:

 4. Determinación de pagos provisionales

Se propone reformar el artículo 14, párrafo séptimo, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de especificar que la autorización prevista en dicho precepto se refiere al coeficiente de utilidad y no así a la disminución de los pagos provisionales que derivan de la variación de dicho coeficiente.

Asimismo, se propone señalar en dicho precepto que en caso de que el pago provisional se hubiera cubierto en una cantidad menor a la que corresponda, se deberá presentar la declaración complementaria conducente a fin de que se cubran las cantidades omitidas, con la actualización y los recargos respectivos.

 

No obstante lo anterior, consideramos importante por lo tanto que quienes vayan a solicitar la autorización para realizar pagos menores a los que actualmente están efectuando, sean claros en el escrito solicitud, de manera que lo correcto es manifestar que están solicitando autorización PARA APLICAR UN COEFICIENTE MENOR esto en relación con el COEFICIENTE DE UTILIDAD CON EL CUAL SE HAN VENIDO EFECTUANDO LOS PAGOS PROVISIONALES DE ENERO A JUNIO y, por supuesto, en los papeles de trabajo que se adjunten a esta solicitud, adjuntar el resultado fiscal estimado con el COEFICIENTE DE UTILIDAD que se estima tener al cierre y que debe confirmarse que es MENOR a aquel con el que se están realizando los pagos provisionales de ENERO A JUNIO.

Igualmente adjuntamos a ustedes nuevo formato, modificado en la parte conducente, que sugerimos para SOLICITAR APLICAR UN COEFICIENTE DE UTILIDAD MENOR a partir de los pagos provisionales de julio o del mes posterior a Julio en el que ustedes vayan a solicitar el mismo; toda vez que en el boletín 84/2020  (Reducción de pagos provisionales), en el que proporcionamos a ustedes un formato propuesto para solicitar reducción de pagos provisionales y en dicho formato (de acuerdo a la normatividad de ese momento) se manejó como SOLICITUD PARA DISMINUIR PAGOS PROVISIONALES, en este caso, se deberá manejar como SOLICITUD PARA APLICAR UN COEFICIENTE DE UTILIDAD MENOR.

No queremos dejar de mencionar que el Formato 34 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA APLICAR UN COEFICIENTE DE UTILIDAD MENOR PARA DETERMINAR LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR para solicitar la aplicación de un coeficiente menor, hasta la fecha, sigue solicitando EN MONTO, el importe de los pagos provisionales de los meses que se solicitan en reducción; por lo que creemos que este formato debería de ser modificado a fin de contemplar únicamente el llenar en el mismo el coeficiente de utilidad MENOR, con el que se estima cerrar y con el que (en el caso de solicitar reducción y que esta sea autorizada) se deberían de calcular los pagos provisionales de Julio o mes posterior a julio por el cual se solicite la autorización; esto toda vez que el señalar montos de pagos provisionales reducidos, además de no estar acorde a la nueva disposición, por supuesto puede variar, pues los montos que se manifiesten en el formato al final serían cantidades “estimadas” que no necesariamente serán iguales a las que realmente se obtengan, pues dependen de los ingresos reales (no estimados) que el contribuyente vaya teniendo a nivel acumulativo en cada pago provisional a partir del mes de julio.

Adjuntamos formato de escrito, contemplando la nueva disposición vigente para el año 2022 y el formato 34 actual disponible en el portal del SAT a través del siguiente enlace https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-aplicar-un-coeficiente-de-utilidad-menor-para-determinar-tus-pagos-provisionales#

 

ATENTAMENTE

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

Formato 34_Solicitud aplicación de Coef de Utilidad menor_portal SAT 2022_FCH150.pdf

FORMATO_Escrito Solicitud para aplicar un CU menor en PPS ISR 2022._FCH151.docx