Boletín 76 / 2022 FISCAL

CONSULTA A LA AUTORIDAD SOBRE DISMINUCIÓN DE LA PTU, DE LA UTILIDAD FISCAL EN PAGOS PROVISIONALES DEL 2022, CUANDO ESTA SEA PAGADA CON POSTERIORIDAD AL MES DE MAYO

Publicado 2022-07-21 13:13:47 |


Estimados clientes:

En seguimiento a nuestro boletín fiscal 71/2022 “PTU pagada en 2022 acreditable en pagos provisionales del 2022” en el cual manifestamos a ustedes que de acuerdo con el artículo 14, fracción II, inciso a) de la ley del ISR, es posible disminuir la PTU pagada a los trabajadores,  a octavas partes, en los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta a partir del mes  en que se pague, multiplicadas por el número de meses transcurridos desde mayo y hasta el mes en que se haya efectuado su pago, hacemos de su conocimiento lo siguiente:

  1. Como ya quedó mencionado nuestra opinión es que, una vez que se pague la PTU, se genera el derecho de la persona moral de disminuir dicho pago de PTU de la utilidad fiscal para pagos provisionales:

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

………………..

II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago y, en su caso, se disminuirán los siguientes conceptos:

a) El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere este inciso se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa y el monto que se disminuya en términos de este párrafo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente, de conformidad con lo previsto en la fracción XXVI del artículo 28 de esta Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, la disminución de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se realizará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda y en ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I de este artículo.

 

  1. También tenemos que, invariablemente, la PTU PAGADA debe dividirse entre ocho, ya que la norma fiscal es clara al decir que la PTU “PAGADA” se disminuye de MAYO A DICIEMBRE (es decir a octavas partes)

 Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

………………..

II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago y, en su caso, se disminuirán los siguientes conceptos:

a) El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere este inciso se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa y el monto que se disminuya en términos de este párrafo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente, de conformidad con lo previsto en la fracción XXVI del artículo 28 de esta Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, la disminución de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se realizará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda y en ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I de este artículo.

 

  1. De igual forma debemos recordar que en el caso de personas morales del régimen general, el cálculo del pago provisional es acumulativo, es decir, se consideran ingresos y datos acumulados desde el inicio del ejercicio hasta el mes al que se refiere el pago:

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

………………..

II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago y, en su caso, se disminuirán los siguientes conceptos:

a) El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere este inciso se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa y el monto que se disminuya en términos de este párrafo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente, de conformidad con lo previsto en la fracción XXVI del artículo 28 de esta Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, la disminución de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se realizará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda y en ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I de este artículo.

 

  1. Por lo que, considerando lo anterior, en el sentido de que:
  • La PTU se debe disminuir de la utilidad fiscal para el pago provisional cuando se pague (punto 1)
  • Invariablemente debe dividirse entre 8 (punto 2)
  • El cálculo del pago provisional es acumulativo y por lo tanto debe multiplicarse la octava parte por el número de meses transcurridos desde mayo hasta el mes al que se refiere el pago (puntos 2 y 3)

 

Tendríamos entonces que:

  • Si la PTU se pagó en mayo, SE TIENE DERECHO A DISMINUIR LA OCTAVA PARTE DE LA PTU PAGADA a partir del Pago Provisional de mayo y durante todos los meses posteriores multiplicada esa octava parte por los meses que hayan transcurrido hasta el mes de que se trate;
  • Si la PTU no se pagó en mayo, pero se pagó en junio, NO SE TIENE DERECHO A DISMINUIR LA OCTAVA PARTE EN EL PAGO PROVISIONAL DE MAYO, PERO SI SE TIENE DERECHO A DISMINUIR LAS DOS OCTAVAS PARTES DE LA PTU PAGADA a partir del Pago Provisional de junio y durante todos los meses posteriores multiplicada esa octava parte por los meses que hayan transcurrido hasta el mes de que se trate.
  • Y así sucesivamente dependiendo de la fecha en que esta sea pagada, en caso de que se pague con posterioridad al mes de mayo.

Por lo que si toda o una parte de la PTU no es pagada en mayo obviamente no se tendría derecho a disminuir la octava parte en dicho pago provisional, pero si toda o una parte de la PTU es pagada en junio, entonces al realizar el pago se genera el derecho de disminuirla a la utilidad fiscal para los pagos provisionales a partir de que sea pagada, multiplicada por el número de octavas partes que correspondan hasta el mes en que se pague.

Desafortunadamente no somos nosotros quienes elaboramos el aplicativo de pagos provisionales y hemos podido observar que el criterio de la autoridad es negar en su totalidad la posibilidad de disminuir la PTU pagada en un mes posterior al mes de mayo por lo que, como se podrá observar, aun cuando nuestra sugerencia está basada en la parte técnica, la misma es rebasada por la autoridad al realizar formatos rígidos que transgreden un derecho que ha existido desde hace muchos años, inclusive en decretos administrativos, de disminuir la PTU cuando esta sea pagada, por lo que con base en esta imposibilidad “de forma” que se observa en el aplicativo del pago provisional de personas morales del Régimen General para poder llevar a cabo la mecánica que hemos dejado clara en líneas anteriores, cuando se realiza el pago de la PTU con posterioridad al mes de mayo y sabiendo por supuesto que:

 

  • Para los pagos provisionales de una persona moral del Régimen General sólo se toman los ingresos (no las deducciones)
  • No es posible editar de forma manual ningún renglón de PTU PAGADA con posterioridad a mayo (por que el aplicativo permite editar este campo si y solo si, se pagó la PTU en el mes de MAYO)

Nuestra sugerencia es REALIZAR UNA CONSULTA SOBRE SITUACIÓN REAL Y CONCRETA A LA AUTORIDAD FISCAL, la cual lleva dos fines:

  • El primero hacer ver a la autoridad que no necesariamente la PTU TOTAL quedará pagada siempre en el mes de mayo
  • Que a través la misma se obtenga una respuesta en la que la autoridad se pronuncie sobre la manera en la que el contribuyente podría disminuir la parte proporcional de la PTU, de la utilidad fiscal a partir del pago provisional, cuando esta se paga posterior al mes de mayo.

En esta consulta deberá demostrarse de manera clara y técnica, que el derecho para disminuir la PTU en los pagos provisionales se genera cuando esta sea “PAGADA”,  y que en el aplicativo actual se observa que este limita la disminución de la PTU solo cuando esta sea pagada en MAYO, lo que restringe el derecho de disminuirla cuando haya sido pagada en meses distintos a mayo haciendo ver a la autoridad, sobre todo, que no solo depende del patrón el pago de la PTU en un mes posterior al mes de mayo, sino de trabajadores que reclaman el pago de su PTU con posterioridad a mayo, situaciones que quedan fueran del alcance del patrón, el pagar una PTU oportunamente ya que depende de la voluntad de un trabajador el reclamar su PTU cuando este dejó de laborar en la empresa lo que puede suceder posteriormente al mes de mayo.

Los términos en que los que debe plantearse esta CONSULTA, deben ser lo suficientemente claros, pues no se trata de conocer un criterio, que ya está dicho por la autoridad en su sección de preguntas y respuestas, sobre el derecho de disminuir la PTU pagada con posterioridad a mayo, sino de conocer el criterio de la autoridad sobre la forma en que de manera manual (no automática) se podría señalar la octava parte de una PTU que fue pagada con posterioridad al mes de mayo por razones tales como reclamos tardíos de los trabajadores en su derecho a cobrar PTU, señalando que técnicamente el artículo 14, fracción II inciso a) es claro al señalar que el derecho se genera al ser pagada la PTU y a octavas partes a partir del mes de mayo, por lo que en congruencia con la disminución total que se realizará en la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyente tiene derecho a disminuir, a partir de que la pague, la octava parte proporcional acumulada hasta el mes al que se refiere el pago, de la utilidad fiscal para pagos provisionales.

No queremos dejar de comentar que, efectivamente, el artículo 14, fracción II, inciso a), de la ley del ISR, remite al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual en su apartado A, fracción IX señala las reglas para determinar y distribuir la PTU, que consisten principalmente en indicar que:

  • la Comisión Nacional es quien determina en porcentaje de la PTU que las empresas deben distribuir,
  • en caso de empresas de nueva creación pueden estar exentas del pago de la PTU,
  • para determinar el monto de la PTU a distribuir se debe tomar como base la renta gravable para el ISR,
  • el derecho de los trabajadores a las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas
  • entre otras,

Por lo que, como se podrá observar, la intención de la norma al referir al mencionado artículo constitucional, en ningún momento es limitar la disminución de la PTU por su pago posterior al mes de mayo ya que la intención es que lo que se disminuya sea lo que, conforme a las reglas laborales, reúna las condiciones para considerarse como PTU:

A continuación, transcribimos ambos textos en conjunto:

Ley del Impuesto Sobre la Renta:

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

………………..

II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago y, en su caso, se disminuirán los siguientes conceptos:

a) El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere este inciso se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa y el monto que se disminuya en términos de este párrafo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente, de conformidad con lo previsto en la fracción XXVI del artículo 28 de esta Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, la disminución de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se realizará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda y en ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I de este artículo.

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

 Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

 IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;

b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;

c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.

d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;

f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

  

ATENTAMENTE,

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.