Boletín 6 / 2022

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA EN MATERIA DE TELETRABAJO, RELACIONADA CON LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Publicado 2022-07-25 17:29:10 |


Estimados clientes:

Como recordarán, con la llegada de la pandemia del coronavirus COVID-19, las empresas se vieron obligadas a implementar el trabajo en casa, el cual posteriormente y con fecha del 11 de enero del 2021 fue regulado de forma laboral en un Capítulo específico (Capítulo XII Bis “Teletrabajo”, del Título Sexto “Trabajos Especiales”) para ser conocido como “Teletrabajo” y el cual abarca de los artículos 330-A al 330-K de la Ley Federal del Trabajo.

También es importante recordar que no debemos confundir el nuevo término de “TELETRABAJO” con el de “TRABAJO A DOMICILO”, el cual éste último ya se encontraba previsto en la Legislación laboral.

La diferencia entre el “Trabajo a Domicilio” y el “Teletrabajo” es que el primero de ellos (Trabajo a Domicilio) es aquél en el que la prestación de trabajo se ejecuta en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del patrón.

Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

En tanto que el nuevo “Teletrabajo” es aquél en el que la prestación de trabajo se lleva a cabo en lugares distintos al establecimiento del patrón, ya sea el domicilio del trabajador o el domicilio que el trabajador elija, y que el tiempo laborado bajo esta modalidad represente más del 40%. La principal característica del “Teletrabajo” es que la realización del trabajo se basa en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, con las cuales el patrón pueda ejercer ordenes al trabajador y vigilar de las actividades que éste realiza.

Artículo 330-A.- El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.

La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.

Para efectos de la modalidad de teletrabajo, se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

Se regirán por las disposiciones del presente Capítulo las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.

No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

 

Ahora bien, para dar continuidad a las reglas en materia de TELETRABAJO, el 15 de julio del 2022, la Secretaría de Trabajo y Prevención Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo” el cual establece medidas de prevención de riesgos que deben adoptarse en los lugares de trabajo, en donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo (personas teletrabajadoras) lleven a cabo sus actividades.

El mencionado Proyecto de Norma está relacionado con la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo (en la que se adicionó el Capítulo XII Bis denominado Teletrabajo), publicada el 11 de enero del 2021 en el DOF, y se fundamenta en el artículo 330-J de la dicha ley, el cual señala que la STPS establecería por medio de una Norma Oficial Mexicana las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados en la modalidad de Teletrabajo, considerando los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras en esa modalidad.

Artículo 330-J.- Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del presente Capítulo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.

Como su nombre lo indica, la publicación que realizó la STPS es un proyecto de Norma que dará a conocer en los próximos días de forma definitiva para dar cumplimiento al artículo 330-J antes mencionado, por ello, quienes estén interesados de adicionar comentarios podrán enviar sus propuestas de cambios o modificaciones al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de los 60 días naturales siguientes de la publicación del proyecto de norma (esto es a más tardar el 14 de septiembre del 2022), a través del correo electrónico dgsst@stps.gob.mx o en sus oficinas ubicadas en la Alcaldía Benito Juárez de la Cuidad de México.

En caso de estar interesados de enviar comentarios, deberán considerar lo siguiente:

  • Se presenta en formato Word a tres columnas
  • En la primera columna deben indicar el numeral, inciso y/o sub inciso al que se hace referencia la propuesta de cambio.
  • En la segunda columna la propuesta de cambio o modificación.
  • En la tercera columna la justificación técnica, económica, jurídica o de cualquier otra naturaleza que fundamente el cambio propuesto.

 

Hasta el momento los puntos más relevantes que establece dicha Norma son los siguientes:

  1. Tiene como objetivo establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares en donde las personas teletrabajadoras realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno en el que prestan sus servicios.
  1. Será aplicable para todos los patrones, centros de trabajo y lugares de trabajo que tengan personas teletrabajadoras, en toda la República Mexicana.
  1. Se establecen obligaciones para los Patrones, entre ellas se encuentran las siguientes:
  • Listado de personas teletrabajadoras: Contar con un listado actualizado de las personas teletrabajadoras, el cual debe señalar los datos del trabajador, del puesto, de las actividades y los lugares de trabajo que acuerde el patrón y el trabajador desde donde se realizarán las actividades del trabajo.
  • Política de trabajo: Por escrito se debe establecer, implantar, mantener y difundir una política de trabajo en el centro de trabajo entre las personas trabajadoras.
  • Factores de Riesgo: Informar a sus teletrabajadores de los riesgos relacionados con la actividad que realicen y de la posible exposición elementos que puedan afectar su vida, salud e integridad física y los factores de riesgo, tanto ergonómico y psicosocial. 
  • Validación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo: Realizar una lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo que permita conocer el lugar donde se realizará el teletrabajo a fin de conocer y validar que se cumplen con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Establecer y documentar el proceso de implementación de Teletrabajo cuando se cambie de modalidad, de presencial a Teletrabajo.
  • Proporcionar silla ergonómica e insumos necesarios para desarrollar el trabajo.
  • Entre otras.

 

  1. Asimismo, se establecen obligaciones de las personas Teletrabajadoras, entre ellas se encuentran las siguientes:
  • En caso de estar de acuerdo, brindar al patrón las facilidades por escrito para que se realice una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de cada lugar de trabajo acordado con el patrón.
  • Observar la Política de Teletrabajo que establezca el patrón.
  • Informar al patrón cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que impidan el desarrollo del teletrabajo en el lugar de trabajo acordado con el patrón.
  • Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico que reciban del patrón para realizar el Teletrabajo fuera del centro de trabajo.
  • Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades como persona teletrabajadora.
  • Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, desde donde realiza las actividades de teletrabajo.
  • Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de teletrabajo y de la capacitación que le proporcione el patrón.
  • Avisar al patrón de los riesgos de trabajo que sufra en el lugar de trabajo, en el ejercicio de sus actividades como persona teletrabajadora.

 

  1. Se incluyen las siguientes Guías de referencias en las que se señalan ejemplos para cumplir con los requisitos y obligaciones que establece esta Norma.
  • Guía de referencia 1. Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo.
  • Guía de referencia 2. Selección de candidatos para el Teletrabajo.
  • Guía de referencia 3. Recomendaciones de actividades previas a Teletrabajar.
  • Guía de referencia 4. Política de Teletrabajo.
  • Guía de referencia 5. Recomendaciones para seleccionar una silla ergonómica.

 

Adjuntamos a ustedes la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo en formato Word.

 

Atentamente,


Ficachi y Asociados, S.C.

 

 

Adjuntos

2022_07_15_MAT_stps_FCH100.doc