Estimados Clientes:
De acuerdo con el texto de la regla miscelánea I.2.3.2 Compensación de Saldos a Favor del IVA que más adelante transcribimos, les recordamos que es posible efectuar compensación del Saldo a Favor de IVA contra los importes a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre y cuando presenten antes de la declaración donde se efectúa la compensación, la declaración que contenga el saldo a favor y la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).
De acuerdo a lo anterior, cuando se compense un saldo a favor de IVA contra importes a cargo del mismo periodo, el orden que sugerimos realizar para la presentación de las declaraciones es el siguiente:
- Declaración que contenga el saldo a favor de IVA.
- Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
- Declaración del importe a cargo, en la cual se efectúa la compensación del saldo a favor de IVA.
A continuación la regla miscelánea comentada:
Compensación de saldos a favor del IVA
I.2.3.2. Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
CFF 23, LIVA 6
Atentamente
Ficachi Consultores