Boletín 2 / 2013 FISCAL

COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR DE IVA

Publicado 2013-01-10 18:54:18 |


Estimados Clientes:

De acuerdo con el texto de la regla miscelánea I.2.3.2 Compensación de Saldos a Favor del IVA que más adelante transcribimos, les recordamos que es posible efectuar compensación del Saldo a Favor de IVA contra los importes a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre y cuando presenten antes de la declaración donde se efectúa la compensación, la declaración que contenga el saldo a favor y la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).

De acuerdo a lo anterior, cuando se compense un saldo a favor de IVA contra importes a cargo del mismo periodo, el orden que sugerimos realizar para la presentación de las declaraciones es el siguiente:

  1. Declaración que contenga el saldo a favor de IVA.
  2. Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
  3. Declaración del importe a cargo, en la cual se efectúa la compensación del saldo a favor de IVA.

A continuación la regla miscelánea comentada:

Compensación de saldos a favor del IVA
I.2.3.2.              Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
                          CFF 23, LIVA 6

Atentamente

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