SUBSIDIO DEL 100% EN MULTAS, RECARGOS Y ACCESORIOS DEL ISERTP DEL 2017 A 2022
Estimados clientes:
Con fecha del 31 de agosto del 2022, el Gobierno del Estado de Veracruz publicó en la Gaceta Extraordinaria Número 346 el “DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, PÚBLICAS O PRIVADAS RESPECTO DEL PAGO DE ADEUDOS DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL CAUSADOS EN LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 Y 2022” del cual destaca lo siguiente:
- Se subsidia el 100% de las multas, recargos y actualizaciones del ISERTP (Impuesto Sobre Erogaciones Por Remuneraciones al Trabajo Personal), por los ejercicios fiscales 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, a personas físicas o morales, públicas o privadas inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes.
- El Beneficio del estímulo fiscal, surtirá efectos siempre y cuando se realice el pago del impuesto por los ejercicios fiscales omitidos dentro del plazo comprendido del 01 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre del 2022; o bien se solicite la autorización para pagar los adeudos omitidos en parcialidades o diferidos, cumpliendo con los requisitos previstos para ello en el lapso indicado con antelación, y se paguen todos los adeudos de los meses convenidos.
- Quienes pretendan obtener los beneficios fiscales del mencionado Decreto, aun cuando ya hayan generado actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución por créditos fiscales determinados por la autoridad, derivados de la omisión respecto al pago del ISERTP causados hasta el 31 de diciembre de 2022, deberán realizar el siguiente procedimiento:
- Ingresar a la página ovh.gob.mx ;
- Seleccionar la opción de adherirse a los beneficios fiscales del mencionado Decreto, digitando los periodos y ejercicios que debe cubrir para ponerse al corriente con sus obligaciones fiscales;
- Efectuar el pago a través de los medios y en las Instituciones Bancarias autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, antes del 31 de diciembre del 2022;
- Una vez transcurridos 5 días hábiles posteriores al pago, deberá ingresar nuevamente al portal ovh.gob.mx, en la sección de impresión de comprobantes de pago de los Beneficios fiscales del Decreto e imprimir el recibo oficial de pago, que servirá como resolución favorable, y
- Dentro del mismo plazo deberán de presentar escrito ante la Secretaría de Finanzas y Planeación o en su defecto ante la Oficina de Hacienda que corresponda su domicilio fiscal, manifestando su adhesión al Decreto, mencionando el número de oficio mediante el cual le fue determinado el crédito fiscal, acompañándolo con la siguiente documentación, con la finalidad de realizar la validación, registro y baja del crédito fiscal:
- Identificación oficial (persona física),
- Copia documento que acredite la representación legal (persona moral) y
- Recibo Oficial de pago
El escrito mencionado deberá especificar el nombre, RFC, número de revisión, tipo de contribuciones, montos y períodos pagados.
Atentamente,
Ficachi y Asociados, S.C.