JURISPRUDENCIA SOBRE IMPOSIBILIDAD DE ACREDITAR IVA EN PAGOS REALIZADOS MEDIANTE COMPENSACIÓN DE ADEUDOS
Estimados Clientes:
Dada la importancia y transcendencia que esto pueda tener en resoluciones futuras de la autoridad relacionadas con trámites de DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA, consideramos conveniente con ustedes compartir la jurisprudencia que adjuntamos al presente boletín, publicada el viernes 12 de agosto de 2022 en el Semanario Judicial de la Federación, mediante la cual los tribunales resuelven que, PARA EFECTOS DE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA, es improcedente que el contribuyente considere como ACREDITABLE el IVA que pagó a sus proveedores mediante la figura civil de la "compensación de adeudos", es decir, mediante una figura que es permitida como medio de pago por Código Civil, en la que no existe flujo de efectivo y en donde una misma persona que se convierte en acreedor y deudor de otra, que a su vez es deudor y acreedor de la primera, por operaciones realizadas mutuamente, realiza la compensación de adeudos (hasta por el monto del menor adeudo).
En el desarrollo de los razonamientos expuestos en esta jurisprudencia, los tribunales llegan a la conclusión de consdierar incorrecto el acreditablemiento de un IVA que da como consecuencia un saldo a favor de IVA y que puede solicitarse en devolución, toda vez que a dicho de los tribunales, la figura de la compensación aplicable en el derecho civil, no se considera como un medio de pago para acreditar el impuesto al valor agregado, es decir, que la "compensación de adeudos" no puede dar lugar al acreditamiento del IVA pues para ello es necesario demostrar que el impuesto que se pretenda acreditar debe haber sido enterado a la autoridad hacendaria en el mes de que se trate, es decir, que se haya pagado a la autoridad hacendaria y toda vez que, según conclusiones de los tribunales, la legislación tributaria no lo autoriza expresamente.
Por supuesto, aunque esta jurisprudencia debe considerarse de aplicación obligatoria solo a las partes que promovieron el medio de defensa respectivo, esta puede ser atraida por las autoridades fiscales en caso de cualquier otro contribuyente que pretenda obtener la devolución de un saldo a favor; por lo que sugerimos a ustedes que en caso de tener saldos a favor de IVA, producto de pagos realizados mediante la figura de la compensación de adeudos, se tome en cuenta el contenido de esta jurisprudencia y de igual forma invitamos a reflexionar sobre la necesidad de realizar los flujos respectivos, es decir, que en caso de ubicarse en el supuesto de ser acreedor y deudor, respecto de una misma persona, se realicen los pagos respectivos para evitar la compensación de adeudos, esto en el caso de que las contraprestaciones conlleven un IVA que pueda resultar en un saldo a favor; es decir, se reflexione sobre la necesidad de realizar el pago al acreedor con quien se haya realizado una operación y obtener de este, que a su vez sería el deudor de otra operación, el cobro respetivo, en sustitución de utilizar la figura de la compensación de adeudos como medio para evitar flujos de efectivo, dado el contenido de esta resolución.
Estaremos atentos de la trascendencia que la misma pueda tener y por lo pronto adjuntamos a ustedes dicha jurisrpudencia, sobre saltando en amarillo la parte medular de la resolución de los tribunales.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.