Boletín 82 / 2022

DIFERENCIA ENTRE PAGO INDEBIDO Y SALDO A FAVOR

Publicado 2022-09-14 09:11:59 |


Estimados clientes,

Dada la importancia de poder identificar cuando se genera un pago indebido y cuando un saldo a favor, esto a fin de poder verificar si es posible por ejemplo, compensarlo contra la misma contribución, consideramos importante retroalimentar a ustedes, para su conocimiento, del CRITERIO NORMATIVO siguiente establecido por las autoridades fiscales, mediante el cual la misma define que se debe entender como PAGO INDEBIDO y que debemos entender como SALDO A FAVOR:

 28/CFF/N          Definiciones de saldo a favor y pago de lo indebido.

 De conformidad con el artículo 22 del CFF, las autoridades fiscales están obligadas a devolver cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes; es decir, la autoridad debe reintegrar las cantidades efectuadas por concepto de un pago indebido de contribuciones, así como las señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Tesis 1a. CCLXXX/2012, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XV, diciembre de 2012, Tomo 1, página 528, Décima Época, determinó que el pago de lo indebido se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso, es decir, montos que el particular no adeuda al Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia.

En cambio, el saldo a favor no deriva de un error de cálculo, aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a cargo del contribuyente, sino que éste resulta de la aplicación de la mecánica establecida en la ley de la materia.       

En tal virtud, cuando se tengan que devolver cantidades, para determinar si su naturaleza corresponde a pago de lo indebido o saldo a favor, deberá estarse a la conceptualización emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, cuando la devolución sea consecuencia del cumplimiento de una sentencia del Poder Judicial Federal o del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la autoridad fiscal deberá atender a los señalamientos precisados en la propia sentencia, respecto a la naturaleza de la cantidad a devolver.

Origen

Primer antecedente

RMF para 2016

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015, Anexo 7, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016.

 

Lo anterior reviste importancia, sobre todo en el caso de pagos complementarios que se realizan producto de una auditoría financiera de cumplimiento fiscal o bien producto de una auditoría que conlleve un dictamen fiscal, o bien producto de la presentación de declaraciones complementarias, con el fin de identificar “claramente” en caso de reajuste de cifras, si el importe obtenido a favor, es un SALDO A FAVOR o bien un PAGO INDEBIDO.

 

Ponemos como ejemplos que:

  • En materia de ISR, los saldos a favor se generan al cierre del ejercicio una vez que se enfrentan los pagos provisionales de ISR contra el ISR del ejercicio en donde los primeros son superiores al segundo.
  • No existe saldo a favor cuando en la mecánica de cálculo de los pagos provisionales acumulativos al cierre de cada mes, los pagos provisionales efectuados con anterioridad son superiores al ISR causado al mes de que se trate (bien sea porque se aplicó un coeficiente de utilidad mucho mayor en los pagos provisionales de los meses de enero y febrero y a partir de marzo el coeficiente de la declaración anual del ejercicio anterior se reduce o bien porque se solicita la reducción del coeficiente de utilidad, como ejemplos) caso en el cual simplemente NO SE GENERA IMPUESTO A PAGAR EN EL PAGO PROVISIONAL DEL MES EN QUE EL ISR DEL MES ES SUPERIOR A LOS PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD, pero tampoco existe saldo a favor pues no ha cerrado el ejercicio fiscal.
  • En materia de IVA el saldo a favor se genera por el solo hecho de tener un IVA acreditable pagado superior al IVA trasladado cobrado.
  • Los pagos indebidos se generan, por ejemplo, cuando existe necesidad de presentar una declaración complementaria en la que el impuesto pagado en una declaración normal es superior al que se presenta en la complementaria, considerándose como pago indebido el importe pagado con anterioridad.
  • Existe también, un pago indebido, cuando por alguna circunstancia se efectuó el pago de una obligación que no tenía el contribuyente y por error enteró el importe en dicha obligación.
  • Por mencionar otro supuesto, sin dejar de considerar que por ejemplo, en el caso de coordinados, los pagos realizados con estímulo no pueden generar saldo a favor, así como tampoco pago indebido.

 

Por lo que la lectura de este criterio normativo, así como los ejemplos que hemos señalado, pueden apoyarles en identificar cuando se genera un saldo a favor o cuando un pago indebido.

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.