Boletín 3 / 2013 FISCAL

APLICACIóN DE ESTíMULOS Y SUBSIDIOS R. I.2.1.14

Publicado 2013-01-11 18:54:58 |


Estimados clientes y amigos:

A través del presente les recordamos que es necesario cumplir con nuestras obligaciones fiscales para efecto de poder ser sujetos de estímulos  como lo son el estímulo carretero, el estímulo IEPS por Diesel adquirido para uso en maquinaria en general, entre otros, esto de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación que a la letra establece:

“La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:

  1. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
  2. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
  3. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
  4. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas.

Los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, SIEMPRE QUEse ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
…”

Adicionalmente a lo anterior, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de estímulos NO PODRAN APLICARLOS a las personas que se ubiquen en los supuestos establecidos en las fracciones del artículo 32-D de conformidad con el penúltimo párrafo del mismo artículo que a la letra establece:

“…

Las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos  en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
…”

Como complemento al artículo 32-D del CFF, antes transcrito, la regla I.2.1.14 establece que las entidades o dependencias deberán de solicitar que los contribuyentes presenten documento vigente donde el SAT emita la opinión del cumplimiento de las obligaciones, siempre que el monto del estímulo exceda la cantidad de $ 30,000.00.

I.2.1.14. Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los particulares, previo a la recepción o autorización del estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse al RFC o cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los particulares que deseen ser beneficiarios de los estímulos o subsidios por un monto superior, deberán solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a las autoridades fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13 (Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales), misma que tendrá una vigencia de tres meses, contada a partir del día siguiente en que se emita.”

Atentamente

Ficachi Consultores.