Boletín 83 / 2022 FISCAL

SOLICITUD DE INTERVENCION DE LA AUTORIDAD FISCAL EN QUEJAS POR FACTURACIÓN

Publicado 2022-09-21 11:12:41 |


Estimados Clientes

En los supuestos que a continuación se mencionan, relativos a omisiones o errores por parte de un contribuyente que EMITE o CANCELA un CFDI y que pueden tener trascendencia o afectar al tercero que recibe dicho CFDI, existe un servicio que desde hace tiempo el SAT ha puesto a disposición del contribuyente afectado y que se denomina “SOLICITUD DE CONCILIACIÓN DE FACTURA”:

  • Cuando no se emita factura cuando adquieran bienes, en el uso o glose temporal de bienes, por una prestación de servicios o por las retenciones que les efectuaron.
  • Cuando les cancelen el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente
  • Cuando no reciban el CFDI de pagos correspondiente.
  • Cuando les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.
  • Cuando les emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.
  • Cuando el receptor del CFDI no acepte la cancelación (aun cuando la cancelación si proceda).

Por lo que con base en lo anterior, recordamos a ustedes que cuando se den los supuestos antes señalados quien debe interponer esta solicitud es el contribuyente agraviado, quien podrá acceder a este servicio el cual se encuentra disponible en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/87088/solicitudes-por-la-no-emision-de-factura

 

El fundamento de este servicio se encuentra en la regla 2.7.1.45 Conciliación de quejas por facturación de la RMF 2022, misma que a continuación transcribimos:

Conciliación de quejas por facturación

2.7.1.45.     Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

 I. No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.

II. Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente.

III.  Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.

IV. Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.

V. Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.

VI. Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.

Para efectos de lo anterior, la solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A.

 El contribuyente proveedor del bien o servicio, el emisor del CFDI o, en su caso, el receptor del mismo, recibirá un mensaje a través del buzón tributario o bien, del correo electrónico que la autoridad tenga registrado en donde en calidad de conciliadora y orientadora, le informe de la situación que se reporte conforme a cualquiera de las fracciones del primer párrafo de esta regla, a efecto de invitarle a que subsane la omisión, cancele los CFDI, acepte la cancelación, reexpida el CFDI o bien, realice las aclaraciones correspondientes a través del mismo servicio, de ser esto procedente.

La solicitud para que la autoridad fiscal actúe como conciliadora y orientadora, entre los emisores y los receptores de CFDI, y la aceptación de esta mediación, serán totalmente voluntarias para ambas partes.

La actuación de la autoridad en su carácter de conciliadora y orientadora prevista en esta regla no constituirá instancia, ni generará derechos u obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

CFF 29, 29-A, 33, RMF 2022 2.7.1.34., 2.7.1.35.

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.