Estimados clientes
Debido a que estamos acercándonos al cierre del ejercicio 2022, queremos recordar a ustedes lo señalado en nuestro boletín fiscal 56/2022 CANCELACIÓN DE CFDI´S EMITIDOS CON ANTERIORIDAD AL EJERCICIO 2022 en el que hicimos mención sobre la disposición transitoria de Resolución Miscelánea Fiscal en virtud de la cual se regula la posibilidad de CANCELAR DE CFDIs emitidos en ejercicios anteriores al 2022, dando como plazo máximo el mes de diciembre del presente ejercicio 2022 y cumpliendo con los requisitos ahí establecidos.
En virtud de lo anterior, invitamos a ustedes a verificar si existen CFDIs de ejercicios anteriores al 2022 que deban ser cancelados, a fin de utilizar la facilidad o beneficio que otorga esta disposición transitoria misma que a continuación transcribimos y en la que se contienen los requisitos o puntos a cumplir para poder llevar a cabo esta cancelación a más tardar el 31 de diciembre del 2022, no sin dejar de recordarles que la cancelación de CFDIs que impliquen operaciones que no se hayan considerado para acumular los ingresos o declarar un IVA trasladado, de ejercicios anteriores al 2022, reducirá asimismo la posibilidad de las invitaciones que actualmente está notificando el SAT al contribuyente por discrepancias entre lo declarado y lo emitido en CFDIs y entre cuyas razones se encuentran operaciones que no se llevaron a cabo y cuyos CFDIs se encuentran vigentes.
Artículo Segundo Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 (modificado en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF):
Segundo Transitorio. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
II. Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.
III. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
IV. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.
Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.
Lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.