Estimados clientes:
Con fecha del día de hoy, 22 de septiembre de 2022, el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 27 de abril del presente año, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo Único” el cual señala que los particulares que requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ya sea para realizar alguna operación comercial o de servicios o algún trámite fiscal, deberán realizar el siguiente procedimiento:
- Ingresar por la página de Internet del Instituto imss.gob.mx al apartado "Patrones o empresas"; en el "Escritorio virtual", registrarse con su e.firma y contraseña, aceptando los términos y condiciones para el uso de los medios electrónicos. En el supuesto de que se proceda por conducto de un representante legal, éste ingresará con su e.firma.
- Elegir la sección "Datos Fiscales" y en el apartado "Acciones" la opción "Opinión del cumplimiento". Cuando se proceda por conducto de un representante legal, previamente, en el apartado "Empresas Representadas", se deberá seleccionar la persona representada respecto de la cual se requiere la Opinión del cumplimiento.
- Después de la elección de la opción "Opinión del cumplimiento", podrá imprimirse el documento que contiene la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social respectiva.
La mencionada Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales pare efectos del IMSS se genera en alguno de los siguientes sentidos:
- Positiva. Cuando el particular esté inscrito ante el IMSS y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social,
- Negativa. Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social
- Sin opinión. Cuando el particular no se localice en los controles electrónicos del IMSS la información suficiente para determinar el mencionado cumplimiento de las obligaciones, incluso cuando:
- No se encuentre registrado como patrón ante el IMSS.
- El o los Registros Patronales se encuentren dados de baja, sin créditos fiscales firmes.
- Esté registrado ante el IMSS, pero no cuente con trabajadores activos.
Asimismo, es preciso señalar que a diferencia del SAT, en el que la opinión de cumplimiento para efectos fiscales que emite esa Institución una vez que se obtenga tiene una vigencia de 30 días (según Regla Miscelánea 2.1.37 del 2022), en materia de IMSS, la opinión de cumplimiento para efectos de este organismo solo será vigente durante el día en que haya sido generada (según la Regla Novena del Acuerdo).
Adjunto al presente el “Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 27 de abril del presente año, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo Único”.
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.