Estimados clientes:
En seguimiento a nuestros boletines 85 y 90/2020 mediante los cuales dimos a conocer a ustedes los lineamientos para el funcionamiento del BUZÓN TRIBUTARIO, para efectos del IMSS, según el Acuerdo del Consejo Técnico número ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR del año 2020, hacemos de su conocimiento que el acuerdo antes mencionado ha sido modificado con fecha de hoy 22 de septiembre del 2022, mediante un nuevo acuerdo (Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270422/106.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 27 de abril del presente año, por el que se autorizó la modificación de la fracción XII del apartado 2. Glosario de Términos, así como el numeral 5.7 del apartado 5.- Del uso del Buzón IMSS, de los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS) a través del cual se observa que la modificación es únicamente con dos fines:
- Señalar dentro de la sección de conceptos, a quien debe entenderse como “particulares”.
- Señalar dentro de la sección de los lineamientos generales del uso del buzón IMSS, específicamente en la regla 5.7, la disposición de que para activar el buzón tributario deberán validarse los medios de contacto, señalando que es con el fin de coadyuvar en la transparencia, verificación y cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Adjuntamos el acuerdo número “ACDO.AS2.HCT.270422/106.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 27 de abril del presente año, por el que se autorizó la modificación de la fracción XII del apartado 2. Glosario de Términos, así como el numeral 5.7 del apartado 5.- Del uso del Buzón IMSS, de los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS” publicado el día 22 de septiembre de 2022 que modifica al acuerdo “ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 24 de junio de 2020, y su Anexo Único, por el que se aprueban los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS”.
Atentamente
Ficachi y Asociados, S.C.