CONTROLES VOLUMETRICOS- PRORROGA PARA PRESENTAR EL CERTIFICADO DE LA CORRECTA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS
Estimados clientes:
En materia de controles volumétricos y las diversas obligaciones con las que deben cumplir los contribuyentes que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero (entre ellos las estaciones de servicios), compartimos a ustedes que a través de un Artículo Transitorio en la “Versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la RMF 2022”, el SAT otorgó prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022, para que los contribuyentes mencionados presenten el CERTIFICADO DE LA CORRECTA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS en términos de la regla 2.6.1.4., fracción VI de la RMF 2022 y cuyo plazo vencía el próximo 30 de septiembre, según lo previsto por la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A; es decir, aunque la ficha de trámite señale como plazo máximo que este aviso de presentará anualmente el 30 de septiembre, se otorgó prorroga en virtud de la modificación ya mencionada.
Para poder beneficiarse del plazo prorrogado de presentar el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos hasta el 31 de diciembre de 2022, las personas obligadas a llevar controles volumétricos deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Conservar como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate y,
- En caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conservar la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos
A continuación, transcribimos el artículo transitorio antes referido:
Primera Versión Anticipada de la 8a Resolución de Modificaciones a la RMF 2022:
Transitorio:
Segundo. Para los efectos de la regla 2.6.1.4., fracción VI, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos, respecto de las disposiciones siguientes:
I. Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, publicados en el DOF el 29 de septiembre de 2015, modificados mediante acuerdos publicados el 11 de febrero y 2 de agosto de 2016, 11 de diciembre de 2017 y 23 de febrero de 2021.
II. Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía, publicadas en el DOF el 17 de diciembre de 2015.
III. Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía, publicadas en el DOF el 11 de enero de 2016.
IV. Normatividad referida en el Anexo 30, apartado 30.7. denominado “Referencias normativas”.
Regla 2.6.1.4., fracción VI de la RMF 2022
Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
2.6.1.4. Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., deberán:
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IV. Dar aviso al SAT, en los supuestos y conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A.
Ficha de trámite 283/CFF, del Anexo 1-A en su parte conducente:
283/CFF Avisos de controles volumétricos |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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· Personas físicas. · Personas morales. |
· Tratándose del certificado de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos: Anualmente a más tardar el 30 de septiembre. ………………….. |
Atentamente
Ficachi y Asociados, S.C.