Estimados clientes:
En seguimiento al boletín fiscal 60/2022 que dimos a conocer a ustedes con los CAMBIOS EN EL CFDI DE NÓMINA, toma fuerza la necesidad de conocer el RFC de los trabajadores. Es por lo anterior que para aquellas empresas que no tengan dados de alta trabajadores ante el RFC que no tienen el antecedente de estar inscritos ante el SAT, cuando contraten por primera ocasión a un trabajador que nunca habría estado inscrito al RFC, deberán realizar lo siguiente a efecto de solicitar su inscripción:
A. Requisitos:
Toda vez que el patrón está obligado a inscribir en el RFC a su trabajador, deberá solicitar al trabajador los siguientes datos a fin de llevar a cabo su inscripción a través del portal del SAT, en términos del artículo 27, apartado A, fracción IV y apartado B, fracción VII del CFF, la regla miscelánea 2.4.6 y la ficha de trámite “40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores” del Anexo 1-A de la RMF 2022:
- Nombre completo
- CURP
- Correo electrónico
- Número telefónico
B. Procedimiento:
El trámite se presenta a través de la página del SAT, en el apartado “Mi portal”, en el cual el patrón accede con su RFC y contraseña para realizar la solicitud de inscripción del RFC con los datos de los trabajadores antes señalados, llevando a cabo el siguiente procedimiento (de acuerdo con la ficha de trámite “40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores” mencionada):
- Ingresar a la plataforma denominada “Mi portal” con RFC y contraseña https://www.sat.gob.mx/tramites/29903/inscribe-a-tus-trabajadores-en-el-rfc
- Seleccionar la opción Servicios por Internet > Servicio o solicitudes > Solicitud para ingresar al formulario.
- Capturar los datos solicitados en el formulario seleccionando lo siguiente:
- Trámite: seleccionar la opción “INSC_ASALARIADO”
- Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria,
- Asunto: Solicito la inscripción de trabajadores en el RFC;
- Descripción: Solicito inscripción de trabajadores en el RFC
- Adjuntar un archivo TXT que contenga la información de los trabajadores de acuerdo con las características específicas que señala el SAT, tanto en la ficha de trámite 40/CFF como en la “Guía de Inscripción de asalariados exprés”, las cuales adjuntamos.
- Enviar la información para generar el acuse de recepción que contendrá un número de folio del trámite.
- Ingresar al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, con el número de folio, para verificar la respuesta del aviso en “Mi Portal”, seleccionando la opción de Servicios por Internet > Servicio o solicitudes > Consulta.
Cabe mencionar que en el 2021 existía la opción de “INSCRIPCIÓN EN EL RFC CON CURP DE ASALARIADOS”, de acuerdo a la ficha de trámite “3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” del Anexo 1-A de la RMF 2021, la cual fue derogada en la Tercera Resolución de Modificaciones de la RMF 2021 publicada en el DOF el 11 de noviembre de 2021.
A diferencia del actual trámite, con el procedimiento anterior de Inscripción en el RFC con CURP de asalariados el patrón podía:
- Realizar la inscripción en el RFC proporcionando los datos de cada uno de los trabajadores (uno por uno),
- Especificar el domicilio fiscal del trabajador (en el procedimiento actual, no se especifica ese dato del trabajador, según ficha de tramite 40/CFF),
- Obtener el “Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes” con Cédula de Identificación Fiscal al concluir el trámite.
Adjunto al presente, proporcionamos la “Guía Inscripción de asalariados exprés” proporcionada por el SAT en su portal https://www.sat.gob.mx/tramites/29903/inscribe-a-tus-trabajadores-en-el-rfc# así como la ficha de trámite “40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores” del Anexo 1-A.
Atentamente:
Ficachi y Asociados. S.C.