OFICINA VIRTUAL. NUEVO MEDIO PARA REALIZAR TRÁMITES ANTE EL SAT (CAMBIO DE DOMICILIO Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD)
Estimados clientes.
El pasado 26 de septiembre de 2022, el SAT publicó en su portal la Primera versión anticipada de la “Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022”, en la cual dio a conocer el nuevo medio denominado “Oficina Virtual” a través del cual las personas físicas podrán realizar algunos trámites fiscales para actualizar datos registrados en su RFC y para ello, la reforma a la Resolución Fiscal Miscelánea Fiscal consistió en lo siguiente:
- La regla “2.5.11 Cambio de domicilio” se modificó para permitir a los asalariados el tramitar ante el RFC su cambio de domicilio fiscal a través de la nueva “Oficina Virtual”.
- La mencionada “oficina virtual” es un nuevo medio, adicional al que existe en el portal del SAT, a través del cual las personas físicas podrán realizar trámites en tiempo real ante el RFC de forma virtual, sin necesidad de asistir presencialmente a las oficinas del SAT, en este sentido habrá que esperar las noticias del SAT sobre la forma de funcionamiento de esta oficina virtual.
- Por lo anterior, se modificó la ficha de trámite 77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual, para señalar el procedimiento y requisitos que deben cumplir los asalariados que tramiten su cambio de domicilio a través de la nueva Oficina Virtual.
- La ficha de trámite 78/CFF Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad, permite actualizar datos de identidad de las personas físicas como nombre, apellidos, fecha de nacimiento o CURP, de forma presencial a través de las oficinas del SAT y ahora también a través de la Oficina Virtual.
- Se adicionó el “Formato de avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de Oficina Vitual” (FOV) en el Anexo 1 de la RMF, en el cual se debe detallar la siguiente información y que de acuerdo con lo señalado en las fichas de trámite 77/CFF y 78/CFF antes mencionadas, se deben presentar antes de llevar a cabo la sesión virtual con la autoridad.
- Datos de identificación del contribuyente
- Señalar el tipo de movimiento del trámite (1. Corrección o cambio de domicilio, 2.Cambio o incorporación de CURP, 3.Cambio de domicilio), así como la fecha del movimiento.
- Señalar la CURP para incorporar ese dato o corregirlo
- Datos de la ubicación, en caso de modificar el domicilio fiscal.
Debido a lo anterior y considerando la nueva “Oficina Virtual”, tendríamos entonces que el SAT estaría poniendo a disposición de los contribuyentes tres tipos de medios para realizar trámites:
- “Portal del SAT”, el cual se utiliza al acceder vía internet en la página del SAT y el cual no es en tiempo real, es decir, se presentan los trámites y de la presentación de los mismos el contribuyente puede obtener alguna respuesta posteriormente.
- “Oficina del SAT”, se hace uso de ella al acudir de forma presencial, a la oficina del SAT con previa cita.
- “Oficina Virtual”, nuevo medio para interactuar en tiempo real y de forma virtual con el SAT, que hasta donde tenemos entendido consiste en generar una cita para poder llevar a cabo a través de una sesión virtual el cambio de domicilio o actualización de nombre y datos de identidad.
Hasta el momento, el portal del SAT no ha actualizado su página para adicionar las Guías de usuario y demás información respecto a este nuevo medio, por lo que estaremos al pendiente para mantenerlos informados.
Los asalariados que deseen tramitar el cambio de domicilio a través de la “Oficina virtual” deberán seguir el procedimiento conforme a la ficha de trámite 77/CFF antes mencionada, la cual señala como requisito enviar de forma digitalizada en PDF, antes de llevar a cabo la sesión virtual, lo siguiente:
- Una identificación oficial vigente: El INE, Pasaporte, Cédula profesional con fotografía (no se aceptan las cédulas electrónicas) o credencial INAPAM. En caso de extranjeros documento migratorio emitido por autoridad competente.
- Comprobante de domicilio:
- En caso de tener visible el domicilio en la credencial INE y si dicho domicilio se encuentra vigente, podrán presentar su credencial del INE como comprobante de domicilio.
- Si el domicilio que se visualiza en su credencial INE no corresponde a su domicilio fiscal, deberán presentar algún comprobante de domicilio (estados de cuenta, recibo de impuesto predial, recibo de luz, etc.).
Sobre este punto cabe mencionar que de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, el domicilio fiscal de las personas físicas puede corresponder al local donde tengan el principal asiento de sus negocios (tratándose de personas físicas con actividades empresariales), o bien el local donde desempeñen sus actividades (tratándose de personas físicas distintas a las que lleven actividades empresariales) o en ausencia de un local sería su casa habitación. No obstante lo anterior, la regla de la resolución miscelánea fiscal “2.1.4 Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación” permite que se considere como domicilio fiscal la casa habitación del contribuyente, razón por la cual creemos que en esta nueva modalidad de oficina virtual, en apego a lo previsto por esta regla al cual transcribimos más adelante, es posible que se considere la casa habitación como domicilio fiscal del contribuyente y por ende se pueda tomar el domicilio manifestado en el INE como domicilio fiscal del contribuyente, partiendo de la premisa que el que aparece en su INE es el de su casa habitación, situación por la cual exhortamos a verificar que, en el caso de que se quiera hacer uso del INE como medio probatorio del domicilio fiscal, verifiquen que los datos del domicilio correspondan a su casa habitación, ya que este quedará registrado como el domicilio fiscal.
- Formato de avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de Oficina Virtual (FOV)., el cual se adicionó en el Anexo 1 en la mencionada versión anticipada.
A continuación, el texto de la regla 2.5.11 Cambio de domicilio (señalando con negrita y subrayado el texto modificado) y la regla 2.1.4 :
Cambio de domicilio fiscal por Internet
2.5.11. Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT.
Los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio.
En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual”, contenida en el Anexo 1-A.
Tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar este trámite a través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo establecido en la citada ficha de trámite 77/CFF.
CFF 31, RCFF 29, 30
Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación
2.1.4. Para los efectos del artículo 10 del CFF, las personas físicas podrán considerar como domicilio fiscal su casa habitación, cuando:
I. Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, primer párrafo, fracción I, inciso a) del CFF.
II. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el artículo 10, primer párrafo, fracción I, inciso b) del CFF.
CFF 10
Asimismo, las personas físicas que deseen actualizar su nombre y demás datos de identidad ante el RFC por medio de Oficina Virtual deberán seguir el procedimiento señalado en la dicha de tramite 78/CFF y presentar de forma digitalizada los documentos correspondientes antes de llevar a cabo la sesión virtual.
Adjuntamos a ustedes, lo siguiente:
- La primera versión anticipada de la “Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022”,
- La modificación del Anexo 1. Formatos Oficiales.
- La modificación del Anexo 1-A. Trámites fiscales.
Atentamente,
Ficachi y Asociados, S.C.