Boletín 13 / 2022

LINEAMIENTOS PARA LA CONTINUIDAD SALUDABLE DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS ANTE COVID-19

Publicado 2022-10-12 18:46:46 |


Estimados clientes:

El pasado 7 de octubre del 2022 la Secretaría de Salud publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de los Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante COVID-19”. 

El objetivo de este “Acuerdo” es:

  • Mencionar que el medio de difusión a través del cual se podrán consultar los “Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante COVID-19”, es el sitio web coronavirus.gob.mx 
  • Señalar que los organismos que están obligados a dar a conocer estos “lineamientos” en el sitio web antes mencionado, son las Secretarías de Salud, Economía y de Trabajo y Previsión Social, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social 

Estos “lineamientos” se encuentran disponibles para su consulta en el sitio web referido a partir del pasado 10 de octubre de 2022, dentro de los que destaca y se desprende que  el uso del cubrebocas deja de ser obligatorio; ya que en el apartado de los lineamientos relativos  al “uso del cubrebocas” se establecen los casos en los que definitivamente “no es obligatorio" y otros casos en los que es solamente “recomendable”, por lo que al señalarse como “no obligatorio” o como “recomendable”, deja de tener fuerza su obligatoriedad, estableciéndose que solo en casos específicos en donde exista la alta exposición al virus, se deberá considerar como “obligatorio”.  Ahora bien, sobre los lugares en donde haya mayor exposición al riesgo de contagio en donde el uso del cubrebocas sería OBLIGATORIO (como por ejemplo hospitales, aeropuertos, etc.) no se señala específicamente que tipo de lugares son los que están más expuestos al riesgo, por lo que habría que conocer si el centro de trabajo, dependiendo de su actividad, está o no altamente expuestas al riesgo para considerarlo como obligatorio o como no obligatorio dicho uso del cubre bocas. 

Derivado de lo anterior, queda como opción el que los patrones puedan, solo si lo desean, otorgar cubrebocas, cuando no sea obligatorio. 

 

A. ¿QUIÉNES DEBEN APLICAR ESTOS “LINEAMIENTOS”?

Se establece que estos “lineamientos” deberán implementarse en todos los centros de trabajo a nivel nacional en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para la continuidad de las actividades laborales de manera segura y responsable.

 

B. PROMOCIÓN DE LA SALUD EN LAS EMPRESAS

En el apartado de los mencionados “lineamientos” denominado “Promoción de la salud en las empresas” se establece, a nivel de “recomendación”, que las empresas deben aplicar estrategias de control para contener la diseminación del virus COVID-19. Dentro de estas estrategias de control se encuentran las siguientes:

a) PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA PROPAGACIÓN DEL COVID EN HOGARES, EVENTOS SOCIALES Y DURANTE TRAYECTOS EN EL TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO

Como una estrategia de control, las empresas deberán orientar, capacitar y organizar a sus trabajadores para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en sus hogares, eventos sociales y durante trayectos en el transporte público y privado proporcionado por la empresa. Para efectos de lo anterior, estos lineamientos establecen que se realice lo siguiente: 

  1. Proporcionar información general sobre el COVID-19, esto es, informar los mecanismos de contagio, síntomas que ocasiona y las mejores maneras de prevenir la infección y el contagio de otras personas.
  2. Lavarse las manos frecuentemente o usar alcohol: Promover el lavado de manos frecuente con agua y jabón, o bien, usar soluciones a base de alcohol al 60%.
  3. La práctica de la etiqueta respiratoria: Sugerir cubrirse nariz y boca al toser o estornudar con un pañuelo desechable o el ángulo interno del brazo.
  4. Mantener una sana distancia: Sugerir distancia de al menos a 1.5 metros.
  5. Programa de capacitación para prevenir y evitar cadenas de contagio por COVID-19: Establecer un programa de capacitación para el personal directivo o gerencial sobre las acciones y medidas para prevenir y evitar cadenas de contagio por COVID-19 .

 

b) REDUCCIÓN DE CONTAGIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO, PARA EVITAR LA ENTRADA DEL VIRUS EN SUS INSTALACIONES

Se establece a nivel de “obligación” que las empresas deben implementar acciones enfocadas a reducir el riesgo de contagios para evitar la entrada del virus en sus instalaciones, entre las que se comprenden las siguientes: 

  1. Sana distancia en el centro de trabajo: Se sugiere favorecer una distancia mínima de 1.5 metros entre las personas;
  2. Dispensadores con soluciones a base de alcohol: Proveer dispensadores con soluciones a base de alcohol al 60% a disposición del personal en distintos puntos del centro de trabajo.
  3. Sanitarios en condiciones adecuadas: Garantizar que los sanitarios cuenten con lavamanos y condiciones adecuadas para la limpieza del personal.
  4. Limpieza en las áreas del centro de trabajo: Establecer un programa de limpieza y mantenimiento permanente del centro de trabajo y los lugares de labor, incluidos los destinados a los servicios de alimentos, de descanso
  5. Favorecer la ventilación natural: En caso de ser posible, favorecer la ventilación natural en espacios comunes o de mayor concentración de personal, además de aquellas áreas de trabajo con gran afluencia de personal.
  6. Dar mantenimiento a los sistemas de ventilación: Revisar el funcionamiento de los sistemas de ventilación, en caso de contar con estos, además de dar mantenimiento y cambios de filtro para su correcta operación.
  7. Tapetes desinfectantes: Se señala que los tapetes desinfectantes no deben utilizarse toda vez que no existe evidencia de que dichos tapetes funcionen, por lo que se estipula claramente que se debe retirar su uso.
  8. Aplicación de pruebas COVID-19: Se señala la posibilidad de que en los centros de trabajo se realicen pruebas de antígeno y RTPCR para SARS-CoV-2, previo consentimiento de los trabajadores y que en ningún caso debe ser obligatoria la toma de alguna de esas pruebas para el regreso al trabajo, por lo que las empresas deben contar con políticas para evitar que se condicione el retorno al trabajo por medio de pruebas financiadas por el trabajador.
  9. Vacunación: Se establece que la vacunación no debe ser un factor condicionante para impedir que las personas realicen sus actividades laborales, debido a que, aunque la vacunación reduce el riesgo de presentar la enfermedad de forma severa o morir a consecuencia de COVID-19, debe considerarse como un “complemento” a otras acciones preventivas de contagio.
  10. Uso de cubrebocas:  El uso del cubrebocas deja de ser obligatorio; esto se desprende del apartado de los lineamientos  relativos  al “uso del cubrebocas” en donde se establecen los casos en los que definitivamente “no es obligatorio y otros casos en los que solamente sería “recomendable”, por lo que al señalarse como “no obligatorio” o como “recomendable”, deja de tener fuerza su obligatoriedad, señalándose que solo en casos específicos en donde exista la alta exposición al virus, se deberá considerar como “obligatorio”. Derivado de lo anterior, queda como opción el que los patrones puedan, solo si lo desean, distribuir cubrebocas a sus trabajadores supervisando el uso correcto. 

   Continuando con los casos en los que “no es obligatorio” o en los que es “recomendable” el uso del cubrebocas, se establece lo siguiente:

    •   No es obligatorio el uso de cubrebocas cuando SI exista sana distancia, ya sea en espacios abiertos o cerrados.

Se podrá omitir su uso en los siguientes casos:

- Personas que no comparten el lugar físico de trabajo

- Al tomar bebidas o consumir alimentos

- Trabajo físico intenso

    •   Es recomendable el uso de cubrebocas cuando NO exista sana distancia, ya sea en espacios abiertos o cerrados.

Se sugiere el uso de cubrebocas en los siguientes casos:

- A las personas que decidieron no vacunarse o con inmunocompromiso se les sugiere utilizar cubrebocas en todo momento.

- En lugares de trabajo mal ventilados las personas que compartan el mismo lugar físico de trabajo.

Además, se señala que como casos especiales en puestos de trabajo donde se presente una muy alta exposición a fuentes conocidas o sospechosas de SARS-CoV-2, como las personas trabajadoras del cuidado de la salud, que realizan procedimientos que generan aerosoles, deben usarse los cubrebocas N95 (o su equivalente), guantes, bata y protección de ojos.

 

C. RECOMENDACIONES EN MATERIA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA EN EL ENTORNO LABORAL: De igual forma, se establece un cuadro con “Recomendaciones en materia de medidas de seguridad sanitaria en el entorno laboral” relacionadas con: 

  1. Planeación y vigilancia: En el que se establece que deberá designarse a un comité o persona responsable de la correcta implementación y supervisión de las medidas para la Nueva Normatividad. Dicha persona deberá:
    • Cerciorarse que las estrategias generales de control son correctamente implementadas.
    • Mantenerse informado de las indicaciones de la autoridad federal para, en su caso, comunicar a sus trabajadores sobre nuevas medidas que deban implementarse.
    • Supervisar que se cumplan los protocolos de limpieza de áreas, superficies, objetos de contacto y de uso común. 
  1. Medidas de ingeniería: Las recomendaciones que se señalan como medidas de ingeniería son:
    • Que en los accesos y áreas comunes de las empresas se cuente con lavamanos con agua y jabón o que puedan contar con dispensadores con solución base alcohol por lo menos al 60%.
    • Los sanitarios deben contar con lavamanos en condiciones adecuadas de operación.
    • Vigilar que, en caso de contar con ellos, los sistemas de ventilación en los centros de trabajo funcionen adecuadamente y cuenten con cambios de filtros.
    • Que se favorezca la ventilación natural en los lugares donde sea posible. 
  1. Alimentación y transporte: Las recomendaciones que se indican para la alimentación y transporte son las siguientes:  
    • Que durante el consumo de alimentos se pueda mantener una distancia entre las personas trabajadoras de 1.5 metros,
    • Que los trabajadores al trasladarse en transporte público utilicen su cubrebocas durante el trayecto y
    • Realizar limpieza a las unidades de transporte antes de subir a los trabajadores en caso de que la empresa cuente con transporte personal. 
  1. Equipo de protección personal: En caso necesario, durante la jornada laboral se utiliza el cubrebocas de forma correcta cubriendo nariz y boca. 
  1. Promoción de la Salud, información y capacitación:
    • Informar a los trabajadores sobre las medidas de prevención establecidas en el Protocolo de Seguridad Sanitaria de la empresa.
    • Contar con un programa de capacitación para todos los trabajadores sobre las acciones a realizar en la empresa para prevenir y evitar cadenas de contagio por COVID-19
    • Contar de manera clara y escrita en su protocolo de Seguridad Sanitaria con los conceptos de caso sospechoso, confirmado y contacto.
    • Contar con un instrumento (cuestionario) para identificación de síntomas de casos sospechosos en personas trabajadoras para COVID-19, en apego a la definición operacional vigente.
    • Contar con un instrumento (listado o censo) para la identificación de contactos de trabajo y comunitarios, que incluya: Nombre, fecha del último contacto de trabajo, nombres de los contactos, tiempo y lugar de exposición.
    • Establecer una política de protección a los trabajadores para evitar que se condicione el retorno al trabajo por medio de pruebas financiadas por las personas trabajadoras. 

 

Adjuntamos a ustedes el Acuerdo en el que se establece el sitio web donde se deberán consultar los lineamientos, así como los respectivos Lineamientos.

Cabe mencionar que los “Lineamientos” antes mencionados señalan que son emitidos en una versión 1.0, lo cual implica que posiblemente existan varias versiones por lo que se deberá estar consultando constantemente la página que se estipula en el Acuerdo www.coronavirus.gob.mx para estar pendientes de una posible actualización.

   

Atentamente: 

Ficachi y Asociados, S.C.

Adjuntos

LineamientoCovidActividadesEconomicasNN_10oct2022_FCH460.pdf

Acdo- Lineamientos para la continSaludable de Act Eco_ 07oct2022_FCH461.doc