Boletín 4 / 2013

REGLAS PARA CONDONACION DE CRÉDITOS FISCALES

Publicado 2013-02-19 18:55:38 |


Estimados Clientes:

El día de hoy se publicó la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2013 en la que se dan a conocer las Reglas para la condonación de créditos fiscales (condonación que se encuentra regulada en el artículo TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL AÑO 2013), resolución que entraré en vigor a partir del día 20 de Febrero del 2013 y que consta de 6 Reglas misceláneas, de las cuales destacan las siguientes:

  • El contribuyente que desee acogerse al beneficio de condonación la condonación debe presentar a más tardar el 31 de mayo de 2013 la solicitud de condonación ante la ALSC, a través de la página de Internet del SAT (Regla II.12.4.1).
  • Se establece el procedimiento para realizar esta solicitud vía internet (Regla II.12.4.2).
  • Se regula que  los contribuyentes que obtengan este beneficio podrán dejar de considerar como ingreso acumulable los montos condonados (Regla II.12.4.5)

 Adjuntamos texto íntegro de la resolución.

Atentamente

Ficachi Consultores

Adjuntos

201503121855380.doc