Estimados clientes
Compartimos con ustedes las páginas 8 y 9 de los LINEAMIENTOS PARA LA CONTINUIDAD SALUDABLE DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS ANTE COVID-19, en las que se establece específicamente lo relativo al uso de los CUBREBOCAS y de las que se desprenden los supuestos en los que el cubrebocas:
- No será obligatorio
- Es recomendable
- Es obligatorio
Los dos primeros casos (no obligatorio y recomendable) establecen lo siguiente:
Uso de cubreboca |
Espacios abiertos |
Espacios cerrados |
||
Con sana distancia |
Sin sana distancia |
Con sana distancia |
Sin sana distancia |
|
No obligatorio |
Recomendable |
No obligatorio |
Recomendable |
Ahora bien, en el siguiente apartado se establece que habrá que analizar situaciones particulares en donde haya mayor exposición al riesgo de contagio ya que en esas situaciones es como se considera su uso como OBLIGATORIO. Se establece, a manera de ejemplo, que en el caso de trabajadores de la salud que realicen procedimientos que generan aerosoles son los que deben considerar el uso de cubrebocas OBLIGATORIO. Sin embargo, no señala específicamente que tipo de lugares son los que están más expuestos al riesgo, por lo que sugerimos analizar la situación particular de cada centro de trabajo para definir si efectivamente no es obligatorio o es recomendable.
Los casos especiales se tendrán que valorar de manera individual.
Los puestos de trabajo donde se presente una muy alta exposición a fuentes conocidas o sospechosas de SARS-CoV-2, como las personas trabajadoras del cuidado de la salud, que realizan procedimientos que generan aerosoles, deberán usar cubrebocas N95 (o su equivalente), guantes, bata y protección de ojos.
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.