Boletín 91 / 2022

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE (ISSIF)

Publicado 2022-10-22 12:26:47 |


 Estimados clientes.

 Dentro de las obligaciones que establece el Código Fiscal de la Federación (CFF), se encuentra la relativa a la presentación de la Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal (ISSIF) del contribuyente. Esta declaración es aplicable sólo a ciertos contribuyentes, misma que se presenta como parte de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta y tiene su fundamento en el artículo 32-H del CFF, el cual transcribimos a continuación:

 “Artículo 32-H. Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $904,215,560.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

 El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.

II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

VI. Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo de este Código”.

 En relación con lo anterior, la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 establece lo siguiente, en relación con los contribuyentes que por disposición del artículo antes referido se incluyen en las fracciones V y VI

  • Para personas morales residentes en México que lleven a cabo operaciones con residentes en el extranjero, previstas en la fracción V del artículo antes mencionado y que tendrían la obligación de presentar esta declaración, la regla 2.16.3 de la RMF establece que el contribuyente que caiga en este supuesto, podrá optar por no presentar la ISSIF cuando el importe total de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero sea inferior a $100’000,000.00. 
  • Para los contribuyentes que sean partes relaciones de los sujetos que se encuentran obligados a dictaminarse, previstos en al fracción VI del artículo antes mencionado, y que tendrían la obligación de presentar esta declaración, la regla 2.16.5 de la RMF adicionada en este ejercicio, manifiesta que únicamente presentarán la ISSIF si el monto de la operación con sus partes relacionadas excede de 13 millones de pesos tratándose de actividad empresarial o bien de tres millones de pesos cuando se trate de la prestación de servicios profesionales. 

En virtud de lo anterior, podemos resumir lo siguiente respecto de la presentación de la ISSIF: 

 

SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN ISSIF: 

Los contribuyentes obligados a presentar la ISSIF son los siguientes: 

  • Personas morales (PM) que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) cuando en el ejercicio inmediato anterior hayan manifestado en sus declaraciones normales ingresos iguales o superiores a $904’215,560.00 M.N. (Art. 32-H, fracción I CFF). 
  • PM que tributen en conforme al Título II de la LISR que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista (Art. 32-H, fracción I CFF). 
  • PM que tributen en conforme al Título II de LISR que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas en bolsa de valores (Art. 32-H, fracción I CFF). 
  • Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades (Capítulo VI, Título II de la LISR) (Art. 32-H, fracción II CFF). 
  • Entidades paraestatales de la administración pública federal (Art. 32-H, fracción III CFF). 
  • PM residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen dichos establecimientos. (Art. 32-H, fracción IV CFF). 
  • Cualquier PM residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero; teniendo la opción de no presentarla cuando el importe total de las operaciones llevadas a cabo con el residente en el extranjero sea inferior a $100’000,000.00 de pesos. (Art. 32-H, fracción V CFF y regla 2.16.3. RFM 2022). 
  • Contribuyentes que sean partes relacionadas de aquellos que estén obligados a dictaminarse conforme al segundo párrafo del artículo 32-A del CFF (PM que tribute conforme al título II de la LISR, que en el ejercicio inmediato anterior hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables iguales o superiores a $1,650’490,600.00 o que al cierre del ejercicio anterior hayan tenido acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores); siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000,00 por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 en el caso de prestación de servicios profesionales . (Art. 32-H, fracción VI CFF y regla 2.16.5. RFM 2022)

 

REQUISITOS PARA PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN:

En este sentido, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la ISSIF de manera conjunta con su declaración anual, deberán como punto importante verificar con anticipación que el certificado de la e-firma se encuentre vigente. Asimismo, para dar cumplimiento a la presentación de la ISSIF deberán atender lo manifestado en la regla miscelánea 2.16.1; procedimiento que a continuación les compartimos de manera breve. 

  • Obtener a través del Portal del SAT el aplicativo denominado ISSIF (32H-CFF) para el llenado de la información sobre su situación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate. 
  • Una vez instalado, capturar los datos generales del declarante; así como, la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes.
  • La información que se envíe, deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos de integración o de característica, y en los formatos guía, que se encuentran para su consulta en el SAT de conformidad con el tipo de formato que le corresponda. 
  • Generar un archivo con extensión .sb2x; el cual, se deberá adjuntar a la declaración anual. La fecha de presentación será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente.

 

ANEXOS DE LOS QUE SE COMPONE LA DECLARACIÓN:

Para poder presentar esta declaración, el siguiente es un resumen de los anexos de los que se compone la misma; de estos anexos solamente se llenarán los que resulten aplicables conforme al supuesto por el que presentan la declaración y el régimen fiscal en el que tributan. 

Anexo 1.- Estado de situación financiera.

Anexo 2.- Estado de resultado integral.

Anexo 3.- Estado de cambios en el capital contable.

Anexo 4.- Estado de flujos de efectivo.

Anexo 5.- Integración analítica de ventas o ingresos netos.

Anexo 6.- Determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del impuesto sobre la renta.

Anexo 7.- Análisis comparativo de las subcuentas de gastos.

Anexo 8.- Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento.

Anexo 9.- Relación de contribuciones, compensaciones y devoluciones.

Anexo 10.- Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta.

Anexo 11.- Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.

Anexo 12.- Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero y en México.

Anexo 13.- Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.

Anexo 14.- Conciliación entre los ingresos según estado de resultados integral y los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta y el total de actos o actividades para efectos del impuesto al valor agregado.

Anexo 15.- Operaciones con partes relacionadas.

Anexo 16.- Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.

Anexo 17.- Datos informativos.

Anexo 18.- Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

Anexo 19.– Inversiones.

Anexo 20.- Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera.

Anexo 21.- Préstamos del extranjero

Anexo 22.- Integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

Anexo 23.- Informacion de los integrantes de las personas morales del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.

Anexo 24.- Operaciones sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes.

Anexo 25.- Deducción de intereses netos del ejercicio (art. 28, fracción XXXII LISR) 

Por lo que respecta a los sujetos obligados previstos en la fracción VI del artículo 32-H del CFF,  consideramos importante mencionar que, de su lectura, se podría interpretar que la presentación de la ISSIF sería aplicable no solo a Personas Morales sino también a Personas Físicas, esto en virtud de que la referida fracción hace referencia a la obligación de presentar esta declaración a “los contribuyentes” (que pueden ser personas morales o físicas) que sean partes relacionadas de contribuyentes que “tengan obligación” de dictaminarse conforme al 32-A del mismo código; no obstante lo mencionado anteriormente (en el sentido de que esta declaración le podría aplicar a personas físicas y morales, en cuanto a los sujetos previstos en la fracción VI del mencionado artículo), podemos observar que el formato y sus anexos solo están estructurados para ser llenados por Personas Morales únicamente por lo que pareciera ser que la intención, al menos conforme a los formatos administrativos que maneja la autoridad, es que este complemento de la declaración anual solo sea utilizado o aplicable para Personas Morales; a menos que por tratarse de una obligación relativamente nueva, ya que la fracción VI del artículo 32-H del CFF fue adicionada para este ejercicio 2022, la autoridad se encuentre en proceso de adaptar sus formatos preestablecidos para que las Personas Físicas puedan dar cumplimiento a esta obligación y toda vez que no existen disposiciones adicionales que regulen si esta obligación deja de ser aplicable a las Personas Físicas que se puedan ubicar en los supuestos de la mencionada fracción VI.

 

RECOMENDACIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTA DECLARACIÓN:

Con base en lo antes mencionado y en nuestra experiencia sobre la presentación de esta declaración y sobre todo sobre su importancia de incluirla en el mes de Marzo del ejercicio siguiente, consideramos importante recomendar lo siguiente: 

  1. Verificar primeramente y a la brevedad si se ubican en los supuestos antes enlistados, para tener claro si son sujetos obligados a presentar esta declaración. 
  1. Hecho lo anterior y una vez que se tenga identificado que se encuentran obligados a presentar esta declaración, deben tener claro (punto muy importante) que al momento de presentar la declaración anual deben incluir la presentación de esta declaración informativa en tiempo, es decir conjuntamente con la declaración anual “normal”. 
  1. Abundando en la recomendación señalada en el punto anterior, hemos sido testigos de situaciones en las que los contribuyentes que debieron presentar una declaración ISSIF conjuntamente con su declaración anual y no lo hicieron, al pretender hacerlo por declaración complementaria no han podido realizarlo correctamente, por situaciones incorrectas del aplicativo del SAT, ya que cuando se presente presentar la declaración complementaria para incluir la ISSIF y en la declaración normal se haya efectuado un pago, se observa que los sistemas actuales para la presentación de la declaración anual complementaria tienen omisiones que impiden correcta y paralelamente presentar por complementaria esta ISSIF y a su vez reconocer el pago realizado. 
  1. Por lo que conforme a todo lo anterior, antes de presentar la declaración anual se deben verificar todos los puntos anteriormente mencionados en los incisos 1) al 4). 
  1. Sugerimos verificar los instructivos contenidos en la página del SAT y que les compartimos la liga a continuación. 

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/07933/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-informacion-sobre-situacion-fiscal-issif-(32h-cff)-2018-a-2021

 

INFRACCIONES Y SANCIONES:

No dejamos de señalar, que en caso de no cumplir con la obligación de presentar la ISSIF o presentarla de manera incompleta o con errores en la información, la autoridad tendrá la facultad sancionar estas infracciones con una multa que va desde los $15,410.00 hasta los $154,050.00 conforme a lo establecido en la fracción XV del artículo 84 del CFF.

 

Atentamente,

 

Ficachi y Asociados, S.C.