Estimados Clientes:
Con motivo de estar cercano el “Buen Fin”, con fecha 21 de octubre del 2022 la Secretaría de Hacienda de Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, en su versión vespertina, el “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos” cuyo objetivo, según se desprende de la exposición de motivos de dicho Decreto en su parte conducente, es el siguiente:
- Incentivar el uso de medios de pago electrónicos, con el fin de generar condiciones que favorezcan la formalización de la economía, la realización de acciones orientadas a avanzar en materia de inclusión financiera y la reducción del uso de efectivo.
- Promover el uso de medios de pago electrónicos en las operaciones que realizan las familias, lo que redunda en diversos beneficios, tanto para las mismas al resultar un método seguro, práctico y fácil, como para los productores de bienes y prestadores de servicios que se encuentran dentro de la economía formal.
- Promover la formalidad de quienes enajenan bienes o prestan servicios, e incentivar el consumo en establecimientos formales.
A nivel resumen, destaca lo siguiente:
- SUJETOS DEL ESTÍMULO FISCAL (Artículos Primero y Segundo). El estímulo está dirigido a las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, o bien a través de las entidades participantes en redes de medios de disposición que provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de crédito o débito, de acuerdo con las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México.
El estímulo fiscal, para las entidades financieras y demás entidades emisoras de tarjeta al amparo de un titular de marca, consiste en acreditar contra el Impuesto sobre la Renta propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto que corresponda a la entrega de premios que efectúen dichas entidades, por cuenta del Gobierno Federal, a las siguientes personas:
a) Tarjetahabientes personas físicas cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios durante el periodo del 18 al 21 de noviembre de 2022 a personas físicas o morales inscritas en el Portal de Internet de “El Buen Fin” para el ejercicio 2022, y siempre que los citados tarjetahabientes hayan resultado ganadores en el Sorteo “El Buen Fin” que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.
b) Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito durante el periodo del 18 al 21 de noviembre de 2022, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $5,000,000.00, siempre que se encuentren inscritas en el Portal de Internet de “El Buen Fin” y hayan resultado ganadores en el Sorteo “El Buen Fin” que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La suma total del monto de los premios a entregar del Sorteo "El Buen Fin", por parte de las entidades financieras y demás entidades mencionadas, a las personas señaladas en los incisos a y b anteriores, de conformidad con los montos y los ganadores en el Sorteo "El Buen Fin" que lleve a cabo el SAT, no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000.00
Para acceder a los beneficios del estímulo fiscal a que se refiere el Decreto, las entidades financieras y demás entidades antes señaladas, deberán apegarse a las bases y condiciones de participación que establezca el SAT para el Sorteo “El Buen Fin”, de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación. Asimismo, pondrán a disposición de dicho órgano desconcentrado, la información necesaria para la realización de dicho sorteo y para la verificación de la entrega de los premios.
- ESTÍMULO FISCAL (Artículos Tercero y Quinto). El estímulo consiste en acreditar el estímulo fiscal otorgado contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del impuesto sobre la renta, propio o el retenido a terceros por este impuesto hasta agotarlo, en los meses siguientes a aquel en que se realice la entrega de los premios y una vez que se haya entregado al SAT la información que determine a través de reglas de carácter general.
Para efectos de los estímulos previstos en este Decreto, se releva a los beneficiarios de los mismos de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
- IMPUESTOS ESTATALES A CARGO DE LA FEDERACIÓN (Artículo Cuarto). El monto de los impuestos estatales y municipales que se generen por la obtención de los premios derivados del sorteo que lleve a cabo el SAT será cubierto por la Federación a la entidad federativa en donde se entregue el premio correspondiente.
- INGRESO NO ACUMULABLE PARA LOS SUJETOS DEL ESTÍMULO, NI PARA LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PREMIO (Artículo Sexto y Séptimo). Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto, así como el importe de los premios que se entreguen a las personas mencionadas en el inciso a y b del primer punto, derivados del sorteo, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del Impuesto sobre la Renta.
De igual forma se establece que la aplicación de este estímulo no dará lugar a devolución alguna.
- REGLAS QUE ESPECIFICAN LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN REALIZAR LOS SUJETOS DEL DECRETO (Artículo Octavo): El SAT como cada año, emitirá las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto, así como las bases para la realización del sorteo y condiciones de participación.
- VIGENCIA DEL DECRETO. - Del 24 de octubre 2022 al 31 de diciembre 2022.
Adjuntamos al presente el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos
Atentamente
Ficachi y Asociados, S.C.