Estimados clientes:
Con fecha del día de ayer se publicó en el portal del SAT, la segunda versión anticipada de la DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2022, de la que destacan dos puntos importantes:
- La prórroga para poder seguir utilizando el CFDI en su versión 3.3 hasta el 31 de Marzo del 2023; así como el CFDI de retenciones e información de pagos hasta la fecha ya señalada, en su versión 1.0. Esto es, que la nueva versión 4.0 del CFDI será obligatoria a partir del 01 de Abril del 2023.
- La prórroga para cumplir cabalmente con todos los requisitos del COMPLEMENTO CARTA PORTE a partir del 01 de Julio del 2023. Esto es, que el complemento CARTA PORTE será obligatorio con todos sus requisitos hasta la fecha antes mencionada.
Lo anterior se encuentra regulado en los siguientes Articulos Transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, los cuales en virtud de esta versión anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolucion Miscelánea Fiscal 2022, fueron modificados para dar entrada a estas prórrogas:
Décimo Séptimo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
Cuadragésimo Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
Adjuntamos a este boletín el texto de esta versión anticipada, la cual se encuentra disponible en el siguiente link
https://www.sat.gob.mx/normatividad/22375/versiones-anticipadas-de-la-rmf
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.