Boletín 16 / 2022

INCORPORACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR AL REGIMEN OBLIGATORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Publicado 2022-12-02 15:38:08 |


Estimados clientes.

El pasado 16 de noviembre de 2022, la Secretaría del Trabajo y Prevención Social publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar” en el cual, como su nombre lo indica se reforma dicha ley para incorporar la figura de personas trabajadoras del hogar.

La mencionada reforma consiste principalmente en lo siguiente:  

  1. Se adiciona nuevo Capítulo al Título Segundo Del Régimen Obligatorio: Se adiciona al Título Segundo Del Régimen Obligatorio el Capitulo XI denominado “De las personas trabajadoras del hogar” conformado por los artículos 239-A al 239-H.

Por tal motivo, las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho, como lo tienen otros trabajadores, a los siguientes seguros:

  • Riesgos de trabajo;
  • Enfermedades y maternidad;
  • Invalidez y vida;
  • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
  • Guarderías y prestaciones sociales.
  1. Definición de una persona trabajadora del hogar: Se define en el artículo 239-A como persona trabajadora del hogar aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades:
    • Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades (comúnmente se le ha denominado “de planta”).
    • Quien trabaje para una sola persona empleadora y que no resida en el domicilio donde realice sus actividades (comúnmente se le ha denominado de entrada por salida), y
    • Quien trabaje para diferentes personas empleadoras y que no resida en el domicilio de ninguna de ellas (comúnmente se le ha denominado multipatrón).

  Asimismo, se precisa en el artículo 239-B que NO se considera persona trabajadora del hogar:

  • Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica, y
  • Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.
  1. Obligaciones del empleador de la persona trabajadora del hogar: El empleador de las personas trabajadores del hogar tendrá las obligaciones inherentes que establezcan la Ley del Seguro Social y sus reglamentos (Art. 239-C al 239-E).

Adicionalmente, se señala que deberá cumplir con lo siguiente:

  • Registrar e inscribir a la persona trabajadora del hogar a la fecha de inicio de la relación laboral, para salvaguardar sus derechos, por los días que labore durante el mes calendario, así como presentar los documentos y datos que el IMSS solicite para tal efecto. 
  • Retener la cuota obrera que corresponde a la persona trabajadora del hogar por su aseguramiento y enterarla junto con la cuota patronal a su cargo. Para ello, será el IMSS quien determinará una la propuesta de cédula de determinación de las cuotas obrero-patronales correspondientes con base a la información que la persona empleadora le proporcione.
  • Pagar los importes determinados de las cuotas obrero-patronales en los formatos impresos o usando el programa informático autorizado por el IMSS.

- A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, deberá pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes al mes de inicio de la relación laboral

- De forma anticipada deberá asegurar y enterar las cuotas correspondientes a los meses subsecuentes al mes de inicio de la relación laboral, teniendo la opción de elegir una periodicidad, ya sea periodo mensual, bimestral, semestral o anual. (El aseguramiento iniciará en el mes inmediato posterior al del pago).

  •  Presentar el aviso de baja en los medios que el IMSS disponga para tal efecto cuando concluya la relación laboral
  • Entre otras.

 

4. Vigencia: La mencionada reforma a la Ley del Seguro Social entró en vigor el 17 de noviembre del 2022 (el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación).

Adjunto al presente proporcionamos el Decreto de reforma antes mencionado, así como los link de acceso al portal del IMSS donde podrán consultar información al respecto y en el que podrán realizar el registro como "patrón" y el alta de las personas trabajadoras del hogar.

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.

 

Adjuntos

2022_11_16_VES_STPS_FCH080.doc