Boletín 10 / 2022

SUBCONTRATACIÓN- ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN RELACIONADOS CON SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE HOSPEDAJE

Publicado 2022-12-13 10:13:26 |


Estimados clientes.

El día de ayer la SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN RELACIONADOS CON SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE HOSPEDAJE” en el cual se establece que, en materia de subcontratación de servicios especializados, las siguientes actividades vinculadas a las personas dedicadas a SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL (industria hotelera) forman parte de su actividad económica preponderante y, en consecuencia, resulta inviable que las personas dedicadas a prestar SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL (industria hotelera) contraten dichos servicios con un carácter de especializado, ya que dichas actividades (las que a continuación se enlistan) se encuentran intrínsecamente vinculadas a su objeto social y actividad económica preponderante.

  • Limpieza de habitaciones (camaristas),
  • registro de huéspedes,
  • atención al huésped,
  • cocineros,
  • cantineros,
  • capitán de meseros,
  • meseros,
  • encargados de lavandería,
  • encargados de ropería,
  • lava losas,
  • limpieza y cuidados de la cocina,
  • reservaciones y
  • cargos de habitación

Lo anterior se traduce en que estaría prohibido subcontratar personal para prestar los servicios especializados en las áreas antes enlistadas, ya que estos servicios se entiende que forman parte del objeto social relativo a los servicios turísticos y de alojamiento.

A continuación transcribimos a la letra el acuerdo mencionado:

 

ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN RELACIONADOS CON SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE HOSPEDAJE

1. Para efectos de las inspecciones en materia de subcontratación, las actividades realizadas dentro de los Centros de Trabajo vinculados a las personas físicas o morales dedicadas a la actividad de SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL (industria hotelera), tales como: limpieza de habitaciones (camaristas), registro de huéspedes, atención al huésped, cocineros, cantineros, capitán de meseros, meseros, encargados de lavandería, encargados de ropería, lava losas, limpieza y cuidados de la cocina, reservaciones y cargos de habitación, forman parte de su actividad económica preponderante.

2. Las actividades enlistadas en el punto anterior no se consideran especializadas, por consecuencia, resulta inviable que las empresas o personas físicas dedicadas a prestar SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL (industria hotelera) contraten dichos servicios con un carácter de especializado, ya que dichas actividades se encuentran intrínsecamente vinculadas a su objeto social y actividad económica preponderante.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Unidad de Trabajo Digno a través de la Dirección General Inspección Federal del Trabajo y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, deberá instrumentar las visitas de inspección o de constatación con objeto de vigilar el cumplimiento de la legislación laboral en términos de los presentes criterios.

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.

 

Adjuntos

2022_12_12_MAT_stps_FCH260.doc