REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD.
Estimados clientes:
El pasado viernes 16 de diciembre de 2022 se publicó en la Gaceta Oficial del Estado, bajo el Número Extraordinario 500 el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD.
La Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad busca eficientizar su función administrativa y jurisdiccional, a través de su normatividad interna, para lo cual resulta importante reformar su Reglamento Interior actual.
A continuación, transcribimos el ARTÍCULO ÚNICO de dicho decreto para efectos de localizar aquellos artículos que sufren reformas, adiciones y aquellos que se derogan, por lo que a la literalidad dice lo siguiente:
“ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los incisos a) y b) de la fracción VIII, los incisos a) y b) de la fracción IX, y el inciso d) de la fracción X del artículo 3, las fracción XXVII del artículo 5, la fracción XVII del artículo 11, los artículos 20, 21, la fracción VII del artículo 27, la fracción VI del artículo 44, la denominación del Capítulo VIII del Título Segundo, los artículos 45 y 46; se adicionan un inciso c) a la fracción IX del artículo 3, un primer párrafo, recorriéndose el actual primero para pasar a ser el segundo, y la fracción XXVIII al artículo 5, y se deroga el artículo 47, todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Trabajo Previsión Social y Productividad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:..”
De conformidad con el PRIMERO transitorio el presente Decreto entró en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad tendrá un plazo de 90 (noventa) días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efecto de armonizar los Manuales Administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, lo anterior de conformidad con el TERCERO transitorio.
Adjuntamos a ustedes archivo que contiene texto íntegro del Decreto en comento para su lectura.
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.