Boletín 13 / 2022

REFORMAS A LOS PÁRRAFOS PRIMERO, CUARTO, SEXTO EN SUS INCISOS B), C) Y F), SÉPTIMO Y OCTAVO DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 67 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Publicado 2022-12-20 12:30:51 |


Estimados clientes:

El día de ayer 19 de diciembre del año en curso se publicó en la Gaceta Oficial del Estado, en su edición Extraordinaria bajo el número 502 el DECRETO NÚMERO 247 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 67 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz, antes Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, tiene como encomienda entre otras cosas las de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal, y los particulares; así como los organismos autónomos y los particulares; además tendrá la facultad de imponer las sanciones a los servidores públicos estatales o municipales y a los particulares por la responsabilidad administrativa en que incurran, gozando de plena autonomía para cumplir y hacer cumplir sus determinaciones.

A continuación, transcribimos el ARTÍCULO ÚNICO de dicho decreto para efectos de identificar las reformas al artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo que a la literalidad dice lo siguiente:

“ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los párrafos primero, cuarto, sexto en sus incisos b), c) y f), séptimo y octavo de la fracción VI del artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue...”

De conformidad con el PRIMERO transitorio, el presente decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Queda extinto el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A partir de la entrada en funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz (TRIJAEV), todas las leyes en que se haga mención al Tribunal extinto se interpretarán referidas al nuevo Tribunal que entra en funciones, lo anterior de conformidad con el SEGUNDO transitorio de dicho Decreto.

La LXVI Legislatura del H. Congreso del Estado, deberá de realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y a los demás ordenamientos jurídicos aplicables derivadas del presente Decreto, a más tardar dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor del mismo, esto conforme al TERCERO transitorio del presente Decreto.

Adjuntamos a ustedes archivo que contiene texto íntegro del Decreto en comento para su lectura.

Atentamente:

Ficachi y Asociados, S.C.

Adjuntos

Gac2022-502 Ext 4 Lun 19_FCH510.pdf