DÍAS DEL AÑO 2023 CONSIDERADOS INHÁBILES PARA LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).
Estimados clientes:
El día de ayer 21 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación en la sección del Poder Ejecutivo, Organismos Desconcentrados o Descentralizados el siguiente:
ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2023, en los cuales la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cerrará sus puertas y suspenderá operaciones, mismos que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Comisión Nacional.
A continuación, transcribimos el ARTÍCULO PRIMERO de dicho acuerdo que a la literalidad dice lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la CONDUSEF, se considerarán como inhábiles, en razón de que la CONDUSEF cerrará sus puertas y suspenderá operaciones además de los días sábados y domingos, los siguientes días del año 2023:
I. El 6 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;
II. El 20 de marzo;
III. El 6 y 7 de abril;
IV. El 1 de mayo;
V. El 5 de mayo;
VI. Los comprendidos entre el 24 y 28 de julio;
VII. El 2 de noviembre;
VIII. El 20 de noviembre;
IX. El 12 de diciembre; y
X. Los comprendidos entre el 18 y 29 de diciembre.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la CONDUSEF y de sus unidades administrativas para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones en términos del último párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como para asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas de la CONDUSEF ameriten.
…”
El resto de los demás artículos previstos en este acuerdo podrán ser consultados en el archivo adjunto que contiene el texto íntegro del acuerdo en comento para su lectura.
De conformidad con el ÚNICO transitorio el presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.