Estimados clientes;
Adjuntamos al presente la REFORMA a los artículos 76 y 78 de LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO en materia de VACACIONES de la que destaca que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios; señalándose que A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
De igual forma se establece que del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos y que dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
En breve compartiremos con ustedes una tabla comparativa de las vacaciones a disfrutar antes y después de la reforma, ya que esta reforma tiene consecuencias en ciertos puntos como por ejemplo el Salario Base de Cotización ante el IMSS.
Quedamos a sus órdenes para las dudas al respecto.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.