Estimados clientes:
Como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, se reforma el Anexo 8 que contienen las tarifas para el cálculo del ISR de personas físicas, las cuales con motivo de la inflación acumulada superior al 10%, han sido actualizadas, mismas que entrarán en vigor a partir del 01 de Enero del 2023. Esta actualización de tarifas y tablas obliga a actualizar los sistemas de nóminas, entre otros, para el cálculo del ISR a retener a los trabajadores por los pagos de sueldos que se realicen durante el año 2023.
Las tarifas que contiene este Anexo son:
A. Tarifa aplicable a pagos provisionales de ISR por enajenación de inmuebles ante notario público
B. Tarifa aplicable al:
- Cálculo del ISR a retener por pagos de sueldos y salarios a destajo, semanal, quincenal, mensual;
- Cálculo del ISR a enterar en pagos provisionales por actividad empresarial de persona física para cada uno de los meses del ejercicio 2023
- Cálculo del ISR a enterar en pagos provisionales de ISR de persona física que obtenga ingresos por el uso o goce temporal de inmuebles en el ejercicio 2023
- Cáluclo del ISR a enterar en pagos bimestrales de contribuyentes del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) durante el ejercicio 2023
- Cálculo del ISR anual de persona física correspondiente al ejercicio 2023
Adjuntamos Anexo 8 mencionado, reiterando la importancia de observar la actualización de los estratos de cada tarifa.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.